¿Dónde esta regulado el trabajo a distancia y el teletrabajo?

Art. 13 ET, conforme Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

¿Qué se considera trabajo a distancia y teletrabajo?

Lo importante en esta norma es si el trabajo se realiza a distancia, pues teletrabajo es aquel trabajador a distancia que usa principalmente medios electrónicos. Trabajar en un lugar diferente al centro de trabajo de la empresa durante el 30% o más de la jornada laboral o el porcentaje equivalente al contrato de trabajo, tomando como periodo de referencia el tiempo de tres meses.

¿Si solo se teletrabaja un dia, es teletrabajo?

A efectos de la norma no, debe ser como mínimo un 30% de la jornada semanal, es decir, un dia y medio, para que la normativa y sus obligaciones deban tenerse en cuenta.

¿Cómo se va a implantar?

La opción de que un empleado trabaje a distancia será “voluntaria” y “reversible” para ambas partes y requerirá de la firma de un acuerdo escrito. Este pacto podrá estar integrado desde el principio en el contrato de trabajo o bien realizarse después, y deberá incluir obligatoriamente los siguientes aspectos:


  • Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios para trabajar a distancia, incluido los consumibles y los elementos muebles. Se deberá especificar la vida útil de los mismos o el periodo máximo para su renovación.

  • Enumeración de los gastos que suponga para el trabajador. También, el momento y la forma cuantificable en que la empresa le va a compensar por ello, en línea con lo establecido por el convenio o acuerdo colectivo.

  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad dentro del mismo.

  • Porcentaje y distribución del trabajo a distancia y el presencial, así como el centro de la empresa donde desarrollará en persona sus funciones.

  • Medios de control por parte de la empresa

  • Duración del acuerdo del trabajo a distancia y de las situaciones para ejercer la reversibilidad conforme al criterio recogido en el convenio o acuerdo colectivo.

  • Procedimiento a seguir en caso de darse dificultades técnicas que impidan teletrabajar

  • Instrucciones de la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información aplicables al trabajo a distancia.

¿Se puede despedir por causas objetivas a alguien por no querer teletrabajar?

No. Al ser opcional, la empresa no puede obligar a los trabajadores a acogerse a este tipo de régimen y viceversa.

De hecho, la norma recoge expresamente que “no serán causas justificativas” de despido o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que un empleado se niegue a ejercer a distancia, ejerza la retroactividad del acuerdo o personalice dificultades relacionadas con el cambio de modalidad.

Los trabajadores que teletrabajan y los que no, ¿tienen los mismos derechos?

Sí, a todos los efectos.

Especificamente debemos señalar que los trabajadores que trabajen a distancia tienen derecho a la misma formación, promoción, prevencion de riesgos, registro horario, etc.

Además la norma incluye el deber de la empresa de “garantizar el derecho a la desconexión lo que conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada”.

A cambio, los trabajadores a distancia tienen la obligación de cumplir con las condiciones impuestas por la compañía en materia de protección de datos, seguridad de la información y uso y conservación de los equipos informáticos.

¿Qué controles puede establecer la empresa para verificar que su empleado está trabajando?

Podrá adoptar las medidas que estime “más oportunas de vigilancia y control” para comprobar que el trabajador está cumpliendo con sus obligaciones y que, para ese fin, se permite que recurra a “medios telemáticos”. Por ejemplo a una empresa le está permitido entrar o auditar periodicamente, previa instauración de un protocolo de acceso de medios electrónicos, al email de un empleado.

¿Qué papel tiene la negociación colectiva?

Uno muy importante. Los convenios o acuerdos colectivos tendrán la capacidad de identificar los puestos de trabajo y funciones susceptibles de realizarse a distancia, las condiciones de acceso a esta modalidad y la duración máxima en la que poder realizarla.

De igual manera, podrán recoger una jornada mínima presencial, establecer cómo ejercer la reversibilidad del acuerdo o, incluso, fijar un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los recogidos por el real decreto-ley (30% y tres meses) a efectos de calificarlo como “regular".

Así por ejemplo el convenio de oficinas y despachos que afecta a muchas de las empresas de fremm tiene previsto recoger que los trabajadores solo se podrán teletrabajar un máximo de 4 días a la semana, debiendo trabajar presencialmente al menos un dia a la semana.

¿Quiénes tienen limites para trabajar a distancia?

Los contratos “en prácticas y para la formación y el aprendizaje”, así como para los celebrados con menores.

Todos ellos, deberán garantizar que al menos la mitad del tiempo (50%) se trabaje de forma presencial, sin menoscabo de que la formación teórica se puedan realizar de forma telemática.

¿Si se implanta el teletrabajo despues se puede anular?

La ley no sólo establece la voluntariedad, sino también la reversibilidad para empresa y trabajadores, por tanto cualquiera de las partes puede decidir en cualquier momento anular el acuerdo de teletrabajo.

¿Debe la empresa entregar al trabajador medios materiales y asistencia técnica?

Si, la empresa deberá dotar y mantener adecuadamente al trabajador de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.

¿Cómo se compensa al trabajador por los costes?

Debemos precisar que no se puede obligar a un teletrabajador a usar medios personales, pero si éste voluntariamente desea hacerlo tiene derecho a una compensacion por los gastos.

Serán los acuerdos o convenios colectivos los que determinen cómo se hará esta compensación y establezcan el mecanismo para el abono o compensación de los costes, y en todo caso si no existe regulación recomendamos que se indique en el pacto de teletrabajo con el fin de dar seguridad a las partes.

¿Quién paga los gastos de luz, internet,...?

La norma establece que el teletrabajo no "podrá suponer la asunción por parte del trabajador de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral", pero deja a que sean los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer "el mecanismo para la determinación y compensación o abono de estos gastos".

¿Qué consecuencias tiene no formalizar el pacto de teletrabajo?

Tal y como estamos acostumbrado con la normativa laboral, la administración quiere saber qué trabajadores están teletrabajando y por tanto esta establecido que las empresas que no formalicen por escrito el acuerdo de trabajo a distancia con los trabajadores podrán ser multadas hasta con 6.250 euros, al considerarse falta grave, según establece la norma, que modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos).

¿Hay derecho a la desconexión fuera del horario de trabajo?

Efectivamente, hay derecho a la desconexión digital, fuera del horario de trabajo. Y la empresa está obligada a redactar un protocolo de desconexión que incluya, también, al personal directivo.

CÓMO ELABORAR PROTOCOLO DE DESCONEXION DIGITAL

¿Cómo realizo un pacto de teletrabajo?

¿Qué es el protocolo de desconexión digital?

Este protocolo se aplica a toda empresa, tanto si tiene trabajadores presenciales o trabajando a distancia.

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