¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral consiste en evitar que el trabajador se vea sometido a la presión que puede entrañar que la empresa le siga dando instrucciones fuera de su jornada. Se trata de proteger al trabajador de intrusiones de la empresa que pretenda que éste siga estando a su servicio incluso fuera de horas de trabajo.
La relación laboral tiene unos límites, un horario, unos tiempo de descanso, festivos, vacaciones, etc, y si la empresa pretende seguir ejerciendo el poder de dirección al terminar la jornada laboral, excede de sus competencias y del tiempo de trabajo establecido en el contrato.
¿Dónde está regulado?
Esta regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en el artículo 20 bis del ET y en el artículo 18 del Real Decreto-Ley 28/2020, de trabajo a distancia.
Para marcar los límites, la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS se remite a la negociación colectiva o a lo pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El legislador aprovecha la ocasión para incluir en el inciso tercero del artículo 88 a los puestos directivos, grandes destinatarios de este derecho indirecto, en la obligatoria política interna, en la campaña de sensibilización y en las acciones formativas que eviten el riesgo de fatiga informática.
Aborda, a la vez, el teletrabajo, donde los límites entre la vida personal y laboral están más difusos. La creciente flexibilización en la ordenación del tiempo de trabajo, la desaparición del horario y la contratación en función de objetivos o resultados, dificulta aún más la identificación y el reconocimiento del derecho.
A tener en cuenta que los artículos 87 a 91 de la Ley de protección de datos, regulan importantes aspectos relacionados:
Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva.
¿A qué empresas y trabajadores afecta?
Afecta a todas las empresas y autónomos con al menos un trabajador, incluyendo también a los directivos.
Es importante señalar aque aquellos trabajadores que en su contrato de trabajo se haya pactado un tiempo de disponibilidad, la empresa podrá excluirlos de de ciertos aspectos del protocolo por la propia naturaleza del pacto de disponibilidad, pero siempre respetando los periodos ajenos a ese tiempo de disponibilidad y cumpliendo sus obligaciones de abono del plus de disponibilidad.
¿Afecta solo a los trabajadores en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo?
Como ya hemos dicho, no, El teletrabajo implica obviamente que al estar el trabajador realizando su labor con un uso intensivo de medios electrónicos desde su domicilio u otro lugar distinto al centro de trabajo habitual de la empresa , debe por tanto existir un protocolo de desconexión digital, pero igualmente para los trabajadores que no teletrabajan, debe existir también un protocolo.
En resumen, se tenga o no trabajadores a distancia o teletrabajo, debe haber un protocolo de desconexión digital.
¿Qué consecuencias tiene no tener o no cumplir el protocolo de desconexión digital?
Conforme a la LISOS (Ley de infracciones y sanciones del orden social) puede suponer una infracción grave y multa de entre 625 y 6.250 euros. Incluso, puede llegar a ser una infracción muy grave con multa de 6.251 a 187.215 euros, si tiene lugar una conducta reiterativa en materia de acoso y envío continuado de correos electrónicos.
Lo cierto y verdad es que por el momento ya estamos viendo actuaciones y sanciones inspectoras de la Inspección de trabajo y Seguridad Social en las que se ha sancionado en ciertos casos con hasta 7.500 euros cuando se detectado por la inspección que ciertas empresas han remitido tareas a trabajadores en erte, o por llamar o enviar mensajes de whatsapp, sms o correos de forma reiterada a sus trabajadores fuera del horario laboral, o contactar con trabajadores con reducción de jornada por cuidado de un menor, todo ello, según la inspección siguiendo la normativa y los criterios del criterio técnico de la inspección nº104-2021 de abril de 2021, donde se hace incapie en la prevención de los riesgos psicosociales, el estress laboral, la conciliación laboral y familiar, entre otros.
Otra consecuencia de no tener protocolo es que podría haber una inversión de la carga de la prueba en un proceso laboral en caso de que un trabajador alegase vulneración de ese derecho ante la inspección de trabajo o el Juzgado de lo social, por lo que tendría que ser la empresa la obligada a demostrar que no existe vulneración del derecho alegado.
¿Cómo controlará la inspección a las empresas?
Bien de oficio, a través de campañas específicas, o bien por denuncia previa.
Debemos tener presente que la inspección tiene cada vez mas fácil controlar cómo las empresas y autónomos con trabajadores cumplen con estas obligaciones, ¿como? pues revisando el registro de la jornada laboral, pidiendo registros de las conexiones de los trabajadores que están teletrabajando, los registros de llamadas, o cuando hay una denuncia por los whatsapp o llamadas que puedan acreditar los trabajadores denunciantes. No olvidemos que un trabajador tiene la posibilidad de utilizar legamente conversaciones, chats y grabaciones realizadas con sus superiores en el ámbito de su labor para denuncias o demandas.
¿Puede un trabajador ser despedido por no responder una llamada o un mensaje fuera del horario laboral?
Pues evidentemente no.
¿Cómo realizo un protocolo de desconexión digital?
No existe un modelo oficial como tal pero podemos indicar que deberia tener un contenido minimo recomendable:
1- Una referencia normativa.
2- Ámbito de aplicación, es decir a que trabajadores afecta, si afecta a los directivos directamente o estos tendran su propia regulación en el contrato de trabajo, etc.
3- Derechos reconocidos por la empresa respetando los mínimos legales, es decir relacionar específicamente cuando y porque los trabajadores tienen derecho a no estar pendientes del tlf o elementos electrónicos para temas laborales.
4- Medidas específicas que la empresa, en caso de existir, ha negociado con la representación legal de los trabajadores, que deben aplicarse para distintos supuestos, por ejemplo que no se pondrán reuniones en horas cercanas a la finalización de la jornada, que
5- Excepciones, por ejemplo, que si se podrá contactar con los trabajadores fuera de la jornada cuando existan situaciones de urgencia que puedan derivar en perjuicios graves para la empresa o terceros.
6- normas de vigencia y seguimiento del protocolo, es decir cual sera su validez temporal y que será necesario para su renovación o actualización. En este sentido indicar que si existe representación de los trabajadores
ELABORAR PROTOCOLO DE DESCONEXION DIGITAL
Coste del servicio: 90 euros.