Vigentes desde el 1 de Septiembre de 2021.
1. Condiciones generales de Asesores Asociados IFRA, SL para reclamaciones en el orden social.
El presente documento determina los términos y Condiciones Generales de Contratación del servicio de reclamaciones en el orden social, de la mercantil ASESORES ASOCIADOS IFRA S.L (CIF.B-30095962) con domicilio social en la Av. Gral. Primo de Rivera 10 entlo edif deportes, (30008) Murcia, e inscrita en el Registro Mercantil de Murcia (Tomo 1101, Folio 146, Sección 8, Hoja 516, Inscripción 6) y su aceptación determina el consentimiento expreso a las mismas y la relación contractual que de sus términos y condiciones deriva.
2. Valoración gratuita previa del caso
Estudio previo gratuito por abogados y graduados sociales especializados de la viabilidad de tu caso.
La realización del estudio gratuito está excluido del contrato de arrendamiento de servicios profesionales y no vinculará a las partes, siendo realizado en base a la información suministrada por el usuario no cliente.
Cuando no se formalice posterior encargo profesional el estudio gratuito tendrá un valor meramente informativo sin que el despacho sea responsable del uso que pudiera hacerse por el usuario.
3. Objeto del contrato y procedimiento de reclamación
ASESORES ASOCIADOS IFRA. S.L (en adelante IFRA) llevará a cabo mediante la modalidad de arrendamiento de servicios las siguientes actuaciones en materia de derecho laboral.
Estudio previo gratuito por abogados y graduados sociales especializados de la viabilidad de tu caso.
La realización del estudio gratuito está excluido del contrato de arrendamiento de servicios profesionales y no vinculará a las partes.
En caso de aceptarse encargo profesional posterior al estudio previo gratuito se realizarán los siguientes:
Reclamación previa la vía judicial social, siempre que la misma se estime pertinente.
Demanda judicial, ejercitando la acción de reclamación de despido, cantidad o cualquier otra que se estime procedente.
Recursos que procedieren y fueran viables.
Negociación en su caso tanto judicial como extrajudicial a fin de llegar a un acuerdo con el demandado.
La contratación de los servicios de IFRA implica que aceptas estos términos y condiciones.
4. Honorarios y forma de pago
IFRA minutará en base a lo establecido en estas condiciones generales y lo establecido en la hoja de encargo particular, prevaleciendo lo establecido en la hoja de encargo particular.
Solo cuando así esté expresamente establecido en la hoja de encargo particular el procedimiento será A RESULTADO (Es decir, solo se cobrará al cliente cuando se haya obtenido todo o parte de la reclamación efectuada).
Solo cuando así esté expresamente establecido en la hoja de encargo particular el procedimiento tendrá provisión de fondos.
En reclamaciones con varios trabajadores los honorarios se calcularán para cada trabajador individualmente conforme a las cantidades obtenidas por cada uno.
Solo se aplicarán los siguientes cálculos de minuta en caso de no establecerse una minuta fija en la hoja de encargo particular:
4.1. CUALQUIER PROCEDIMIENTO QUE IMPLIQUE PRINCIPALMENTE LA OBTENCIóN DE UNA CANTIDAD ECONÓMICA A PAGAR POR UNA EMPRESA (SALARIOS, DIFERENCIAS SALARIALES, ATRASOS, BONUS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, INDEMNIZACIONES DE SEGURO DE CONVENIO,...):
Honorarios: 750 euros fijos + 10% de la cantidad ganada por todos los conceptos (indemnización, cantidades, e intereses) + IVA.
HONORARIOS MÍNIMOS: En todos los casos existe un mínimo de honorarios de 799€ (+IVA), por lo que, si la cuantía de honorarios fuese inferior al mínimo, te cobraremos la diferencia hasta ese importe, sin perjuicio de las cantidades que procedan en caso de resolución, desistimiento o incumplimiento contemplados en el apartado 5 de las presentes Condiciones Generales.
Estas mismas cantidades serán las devengadas como honorarios si se llegara a un acuerdo extrajudicial o judicial.
HONORARIOS MÍNIMOS CUANDO HAY EJECUCIÓN: En todos los casos existe un mínimo de honorarios de 1.099 € (+IVA), por lo que, si la cuantía de honorarios fuese inferior al mínimo, te cobraremos la diferencia hasta ese importe, sin perjuicio de las cantidades que procedan en caso de resolución, desistimiento o incumplimiento contemplados en el apartado 5 de las presentes Condiciones Generales.
HONORARIOS MÍNIMOS CUANDO HAY RECURSO: En todos los casos de recurso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) existe un mínimo de honorarios de 1.399 € (+IVA), por lo que, si la cuantía de honorarios fuese inferior al mínimo, te cobraremos la diferencia hasta ese importe, sin perjuicio de las cantidades que procedan en caso de resolución, desistimiento o incumplimiento contemplados en el apartado 5 de las presentes Condiciones Generales. Los recursos al Tribunal Supremo el mínimo de honorarios es de 1.999 €
Ejemplo: Cantidad que se gana para un trabajador por todos los conceptos de 7.500 €:
1. GANAMOS/LLEGAMOS A UN ACUERDO: 1.250 € + 0 € (la diferencia hasta 799 € es cero) + 262,50 € (21% IVA) = 1.512,50 €.
2. GANAMOS/LLEGAMOS A UN ACUERDO, Y TENEMOS QUE EJECUTAR: 1250 € + 0 € (diferencia hasta 1099€) + 262,50 € (21% IVA) = 1.512,50 €. En caso de que IFRA obtenga alguna cantidad por costas descontaremos lo obtenido de los honorarios que debes abonar.
3. PERDEMOS: 1250 € + 262,50 € (21% IVA) = 1512,50 €.
4. GANAMOS TRAS RECURSO TSJ: 1250 € (15%) + 149 € (diferencia hasta 1399 €) + 293,79 € (21% IVA) = 1.692,79 €.
5. PERDEMOS TRAS RECURSO TSJ: 1.250 € + 149 € (diferencia hasta 1399 €) + 293,79 € (21% IVA) = 1.692,79 €. Informes periciales .
En aquellas reclamaciones que sea necesario o conveniente un informe pericial comunicaremos al cliente el coste para su valoración y aceptación en su caso.
4.2. CUALQUIER PROCEDIMIENTO QUE NO IMPLIQUE COMO MOTIVO PRINCIPAL LA OBTENCIÓN DE UNA CANTIDAD, TALES COMO DERECHOS, ANTIGÜEDAD, DISFRUTE DE VACACIONES, CONDICIóN DE INDEFINIDO, CONCILIACIóN, CATEGORÍA, IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN, DERECHO A BAJA MÉDICA, DERECHO A QUE LA BAJA SEA POR ACCIDENTE DE TRABAJO, IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA,...:
Honorarios: En todos los casos existe un fijo de honorarios de 899€ (+IVA), sin perjuicio de las cantidades que procedan en caso de resolución, desistimiento o incumplimiento contemplados en el apartado 5 de las presentes Condiciones Generales. IFRA enviará un Informe tras el estudio del caso con los honorarios de cada reclamación. Que podrían ser, en algunos casos, más ventajosos que estos descritos anteriormente.
HONORARIOS CUANDO HAY EJECUCIóN: En todos los casos existe un fijo de honorarios de 1.199 € (+IVA), sin perjuicio de las cantidades que procedan en caso de resolución, desistimiento o incumplimiento contemplados en el apartado 5 de las presentes Condiciones Generales.
HONORARIOS CUANDO HAY RECURSO: En todos los casos de recurso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) existe un fijo de honorarios de 1.499 € (+IVA), sin perjuicio de las cantidades que procedan en caso de resolución, desistimiento o incumplimiento contemplados en el apartado 5 de las presentes Condiciones Generales. Los recursos al Tribunal Supremo el fijo de honorarios es de 1.999 € Estas mismas cantidades serán las devengadas como honorarios si se llegara a un acuerdo extrajudicial o judicial.
Informes periciales En aquellas reclamaciones que sea necesario un informe pericial comunicaremos al mismo el coste para su valoración y aceptación en su caso. Si el cliente desiste antes de la firma del poder, emitiremos factura únicamente por el coste de la pericial.
4.3. CUALQUIER PROCEDIMIENTO QUE IMPLIQUE OBTENCIóN DE PRESTACIONES ECONóMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA, SEPE U OTRO ORGANISMO PÚBLICO, O QUE ANULEMOS UNA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER CANTIDADES PREVIAMENTE PERCIBIDAS POR EL CLIENTE. Honorarios: 750 euros fijos + 10% de la cantidad ganada o anulada + IVA.
En caso de que la cantidad ganada sean prestaciones cuya duración sea igual o superior a 2 años: 750 euros fijos + 10% de la cantidad mensual obtenida durante 3 años o en su caso durante el periodo de derecho en caso de tener la prestación una duración inferior a 3 años.
HONORARIOS MÍNIMOS: En todos los casos existe un mínimo de honorarios de 799 euros (+IVA), por lo que, si la cuantía de honorarios fuese inferior al mínimo, te cobraremos la diferencia hasta ese importe, sin perjuicio de las cantidades que procedan en caso de resolución, desistimiento o incumplimiento contemplados en el apartado 5 de las presentes Condiciones Generales.
HONORARIOS MÍNIMOS CUANDO HAY EJECUCIÓN: En todos los casos existe un mínimo de honorarios de 1.099 € (+IVA), por lo que, si la cuantía de honorarios fuese inferior al mínimo, te cobraremos la diferencia hasta ese importe, sin perjuicio de las cantidades que procedan en caso de resolución, desistimiento o incumplimiento contemplados en el apartado 5 de las presentes Condiciones Generales.
HONORARIOS MÍNIMOS CUANDO HAY RECURSO: En todos los casos de recurso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) existe un mínimo de honorarios de 1.399 € (+IVA), por lo que, si la cuantía de honorarios fuese inferior al mínimo, te cobraremos la diferencia hasta ese importe, sin perjuicio de las cantidades que procedan en caso de resolución, desistimiento o incumplimiento contemplados en el apartado 5 de las presentes Condiciones Generales.
Los recursos al Tribunal Supremo el mínimo de honorarios es de 1.999 €
Informes periciales En aquellas reclamaciones que sea necesario un informe pericial comunicaremos al mismo el coste para su valoración y aceptación en su caso.
Ejemplo: Reclamación para la obtención del derecho a una prestación de incapacidad permanente de 1.000 euros brutos mensuales:
1. GANAMOS: 4.950 € (750 € + 10% de las 14 pagas durante 3 años) + 1039,50 € (21% IVA) = 5.989,50 € (que se podrá abonar de una vez o aplazadamente pagaderos a lo largo de un máximo de 3 años)
2. GANAMOS TRAS RECURSO TSJ: 4.950 € (750 + 10% de las 14 pagas durante 3 años) + 1039,50 € (21% IVA) = 5.989,50 € (que se podrá abonar de una vez o aplazadamente pagaderos a lo largo de un máximo de 3 años)
3. PERDEMOS: 799 € + 167 € (21% IVA) = 966 €.
4. PERDEMOS TRAS RECURSO TSJ: 1.399 € + 230 € (21% IVA) = 1.692 €.
Ejemplo 2: Reclamación para la obtención del derecho a una prestación de desempleo de 1.000 euros brutos mensuales cuya duración será de 1 año:
1. GANAMOS: 1950 € (750 € + 10% de las 12 pagas durante 1 año) + 409,50 € (21% IVA) = 2.359,50 €.
2. GANAMOS TRAS RECURSO TSJ: 1950 € (750 € + 10% de las 12 pagas durante 1 año) + 409,50 € (21% IVA) = 2.359,50 €.
4. PERDEMOS: 799 € + 167,79 € (21% IVA) = 966,79 €.
Ejemplo 3: Reclamación para anular una reclamación de devolución de prestaciones por desempleo de 5.000 €.
1. GANAMOS (750 € + 10% de la cantidad) + 262,50 € (21% IVA) = 1.512,50 € . PERDEMOS: 799 € + 167 € (21% IVA) = 966 €.
2. GANAMOS TRAS RECURSO TSJ: (750 € + 10% de la cantidad) + 149 € (diferencia hasta 1.399 €) + 293,79 € (21% IVA) = 1.692,79 €. PERDEMOS TRAS RECURSO TSJ: 1.399 € + 230 € (21% IVA) = 1.692 €.
5. Obligaciones de las partes
Nuestras obligaciones
IFRA tramitará tu demanda de conciliación, reclamación previa y en vía judicial de primera instancia, si ello fuera necesario, atendiendo en cada caso a la normativa en vigor y atendiendo a la doctrina jurisprudencial.
Tanto el cliente como IFRA se reservan el derecho a no acudir a posteriores instancias judiciales. En el supuesto de que se considerara procedente y viable la presentación de recursos (de suplicación o de casación), IFRA no se hará cargo de las costas procesales a que pudieras resultar condenado, por lo que deberás abonarlas. En todo caso el cliente deberá autorizar la presentación de recursos siempre previa propuesta de IFRA en función de la procedencia y viabilidad que valore IFRA.
Si IFRA decide no seguir llevando la reclamación, también asume los costes, sin que puedas exigir la continuación del procedimiento ni el pago de cuantía alguna. IFRA se compromete a mantenerte informado de los posibles cambios y novedades que se puedan producir en el procedimiento de reclamación que hayamos iniciado en tu nombre.
IFRA se reserva el derecho a desistir cualquier reclamación que considere inviable. IFRA no se hace responsable de las gestiones que realices en tu nombre, tales como enviar cartas o burofax o firma de documentos en cuya redacción no haya participado IFRA
Mediante este contrato autorizas a IFRA a cerrar en tu nombre los posibles acuerdos extrajudiciales que se deriven de esta reclamación, siempre y cuando el citado acuerdo sea acorde con el 90% de la cantidad que resulte de los cálculos realizados con toda la documentación disponible en el procedimiento, aunque la misma no coincida con la estimada en el informe inicial, ya que a lo largo del procedimiento pueden darse a conocer datos que afecten a este cálculo. Si no se llegara a dicho porcentaje, solicitaremos, -vía correo electrónico- tu consentimiento para cerrar dichos acuerdos. Si remitido en dos ocasiones correo electrónico con una diferencia de 24 horas a la dirección que nos facilitaste, no contestases al mismo, se entenderá que aceptas el acuerdo.
Si la indemnización fuese recibida directamente por IFRA del Juzgado o de la parte reclamada, te solicitará por correo electrónico (si no lo proporcionaste en el formulario) los datos de tu cuenta bancaria para abonarte dicha indemnización para hacerla efectiva (menos nuestros honorarios y los gastos que, en su caso hayan existido, referidos expresamente, en el punto segundo de estas condiciones generales).
Si no obtuviésemos respuesta al primer correo, volveremos a intentarlo hasta 5 veces a lo largo de 12 meses. Si tras esos cinco intentos no obtuviésemos respuesta por tu parte entenderemos que renuncias al cobro del importe que pudiera haber sido obtenido a favor de IFRA
Tus compromisos
Para poder tramitar tu reclamación necesitamos que firmes una autorización para poder tratar tus datos de carácter personal, si no lo has hecho ya en el formulario en nuestra web. Además, debes proporcionarnos una dirección de correo electrónico válida y te comprometes a comunicarnos si cambias dicha dirección. IFRA se comunicará contigo a través de la dirección de correo electrónico que nos proporciones.
En caso de ser necesario plantear tu reclamación por vía judicial, será necesario, además de la aceptación de estas Condiciones Generales, que otorgues un Poder Notarial o Poder Apud Acta de representación para pleitos a nuestros abogados y procuradores, en cuyo caso te informaremos convenientemente para que lo hagas lo antes posible. La no realización de dicho trámite se entenderá como causa de desistimiento por tu parte y se devengarán los honorarios correspondientes al apartado 4 de estas Condiciones Generales.
Aceptado el contrato e iniciados los trámites por parte de IFRA, en caso de que el demandado se ponga en contacto contigo, deberás indicarle que cualquier comunicación relativa a la reclamación la haga a través de nosotros. Además, en caso de que te remitan una carta, correo electrónico u otra comunicación deberás remitírnoslo a la mayor brevedad.
Te comprometes a no llegar a un acuerdo con el demandado sin nuestra intervención.
Te comprometes a facilitar a IFRA toda la documentación e información que pueda afectar al correcto desarrollo de la reclamación y a que la misma sea correcta, veraz y completa. Este es un requisito esencial para poder tramitar tu reclamación, por lo que si no nos envías la documentación e información completa, IFRA podrá rescindir el contrato y no hará frente en ningún caso y bajo ninguna circunstancia a una posible condena en costas que pueda recaer en tu contra. En los siguientes supuestos te comprometes a asumir los costes del procedimiento, que serán debidamente justificados, así como nuestros honorarios conforme al apartado 2 de las Condiciones Generales:
Se te solicite el otorgamiento de poder de representación en Notaría a favor de un Procurador o comparecencia apud acta con el mismo fin y no lo llevaras a cabo tras haberse notificado la necesidad de dicho trámite en tres ocasiones, ya sea de manera telefónica o por correo electrónico.
Tengamos constancia de que has tramitado una reclamación paralela a la iniciada por nosotros.
Hayas obtenido algún tipo de comunicación o compensación por parte del demandado y no nos hayas informado debidamente.
Cuando aceptes un acuerdo con el demandado sin nuestra intervención o en contra de nuestro consejo.
Se haya obtenido Sentencia desestimatoria como consecuencia de la falsedad, alteración o insuficiencia de la documentación que nos hubieras entregado.
No acudas a la vista cuando tu declaración haya sido solicitada por la parte contraria y tampoco hubieras otorgado poder para que se actúe en tu sustitución.
Cuando en el procedimiento judicial el demandado impugne la documentación que hayamos aportado por no ser correcta, veraz y completa y recaiga sentencia desestimatoria por tal motivo.
Solo en el caso de que impagues nuestros honorarios, se reclamarán judicialmente, sin exceder en ningún caso de los honorarios establecidos expresamente en el punto dos de estas condiciones generales.
Mandamientos de pago
En el caso de que la indemnización obtenida fuese satisfecha por la contraria por medio de un mandamiento judicial a tu nombre, te comprometes a realizar las gestiones necesarias para realizar el cobro de la misma, entendiéndose finalizados los servicios de IFRA en el momento de la comunicación y/o entrega de dicho mandamiento.
Comunicaciones y compensaciones por parte del demandado
Si una vez iniciada la reclamación a través de IFRA recibes cualquier tipo de compensación, dineraria o no, directamente del demandado que ponga fin a la reclamación, te comprometes a informarnos inmediatamente para dar por finalizada la reclamación mediante el oportuno desistimiento y a abonarnos nuestros honorarios según el apartado 2 de las presentes Condiciones Generales.
6. Resolución del Contrato
Podrás dar por finalizado o desistir del contrato en cualquier momento, informándonos por escrito a través del correo electrónico ifralaboral@ifra-asesores.com o a ASESORES ASOCIADOS IFRA, S.L. en Av. Gral. Primo de Rivera 10 entlo. Edif. Deportes 30008 Murcia.
La resolución de contrato se producirá sin coste alguno siempre y cuando se comunique en un plazo de 14 días desde la aceptación de las presentes Condiciones Generales o antes de que se presente la primera reclamación en tu nombre.
Si no se cumplen las anteriores condiciones, deberás abonarnos los siguientes importes en función de la fase en que se halle el procedimiento:
Después de la aceptación de nuestras condiciones y antes de la presentación de la demanda: 150€+ IVA.
Desde demanda presentada y hasta 10 días naturales antes de la celebración de la vista de juicio: 399 € de importe fijo y 300€ de honorarios (+ IVA del total).
Desde 10 días naturales antes de la celebración de la vista de juicio hasta la finalización del procedimiento cobraremos la totalidad de nuestros honorarios ya que el procedimiento se encuentra en una fase avanzada, conforme al apartado de Honorarios y forma de pago de estas condiciones.
ASESORES ASOCIADOS IFRA S.L se reserva el derecho a resolver el presente contrato y reclamar los honorarios y gastos en que hubiera incurrido cuando:
Se te solicite el otorgamiento de poder de representación en Notaría a favor de un Procurador o comparecencia apud acta en el Juzgado con el mismo fin y no lo llevaras a cabo tras haberse notificado la necesidad de dicho trámite en tres ocasiones, ya sea de manera telefónica o por correo electrónico.
Tengamos constancia de que has tramitado una reclamación paralela a la iniciada por nosotros.
Hayas obtenido algún tipo de comunicación o compensación por parte del contrario y no nos hayas informado debidamente.
Se haya obtenido Sentencia desestimatoria como consecuencia de la falsedad, alteración o insuficiencia de la documentación que nos hubieras entregado.
No acudas a la vista cuando tu declaración haya sido solicitada por la parte contraria y tampoco hubieras otorgado poder para que se actúe en tu sustitución.
En estos supuestos, nos reservamos el derecho a reclamarte además de los honorarios y gastos generados, los posibles daños y perjuicios que se nos hayan ocasionado como consecuencia del incumplimiento del contrato por tu parte.
7. Nulidad
La declaración de nulidad, ineficacia o invalidez de cualquiera de las presentes Condiciones Generales de Contratación no afectarán a la validez de las restantes condiciones que permanecerán vigentes y serán vinculantes para las partes.
El no ejercicio por parte de IFRA de cualquiera de los derechos manifestados en las presentes Condiciones Generales de Contratación no se interpretará como renuncia a dicho derecho.
8. Tratamiento de datos de carácter personal
8.1. Legislación aplicable
IFRA cumple en el tratamiento de tus datos de carácter personal con la legislación vigente en España y en la Unión Europea, en particular, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. Para ello adopta las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos de personales facilitados, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que están expuestos.
8.2. Seguridad
IFRA ha adoptado los niveles de seguridad de protección de los datos personales exigidos por la normativa antes citada. Además, procura instalar aquellos otros medios y medidas técnicas adicionales para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales facilitados. En el proceso de registro como cliente, deberás elegir una contraseña. Como cliente, eres responsable de mantener la confidencialidad de esta contraseña, así como de todas las actividades que ocurran en la sesión iniciada con tu nombre de usuario y contraseña. En este sentido, te comprometes a notificar a IFRA a la mayor brevedad posible el uso no autorizado de tu nombre de usuario y contraseña o cualquier otro fallo en la seguridad. IFRA no será responsable por los daños o pérdidas que se pudieran originar debido al no cumplimiento de esta obligación por tu parte.
8.3. Recogida de datos
Los datos que nos suministres, bien a través del formulario u otros medios habilitados por IFRA, serán incorporados a un fichero de datos de carácter personal que se encuentra debidamente registrado ante la Agencia Española de Protección de Datos. La comunicación de tus datos personales supone tu aceptación expresa a la inclusión de los mismos en el fichero oportuno. La no comunicación, o la comunicación incompleta de los datos obligatorios supondrán la imposibilidad de la prestación de servicio y, por tanto, la resolución de la relación contractual.
IFRA utilizará tus datos personales, con la finalidad de tramitar tu reclamación ante las personas, entidades u organismos de la Administración oportunos, Registros de la Propiedad y Notarías, incluidos los datos tu cuenta bancaria que hubieras aportado.
Asimismo, te informamos que tus datos identificativos y de contacto podrán ser utilizados con la finalidad de remitirte por vía electrónica información sobre servicios similares al solicitado prestados por IFRA y newsletters, salvo en caso de que manifiestes tu oposición a dicho tratamiento mediante la marcación de la correspondiente casilla.
IFRA no cederá a terceros los datos de carácter personal que nos proporciones, excepto cuando tal cesión lo sea a favor de empresas o profesionales que colaboren con nosotros siempre y cuando su cesión sea estrictamente necesaria para la prestación del servicio. Asimismo, te informamos de que tus datos serán comunicados a la persona demandada y a los Juzgados con motivo de gestionar tu reclamación, cuando esta cesión resulte necesaria para la correcta prestación del servicio encomendado.
En el supuesto de que se produzca el impago de nuestros servicios, te informamos de que IFRA se reserva el derecho a comunicar tus datos identificativos y los datos relativos a la deuda pendiente de pago a entidades dedicadas a la prestación de servicios de recobro y/o información sobre solvencia patrimonial y crédito, de acuerdo con la legislación vigente.
Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación, puedes dirigirte por escrito a ASESORES ASOCIADOS IFRA, S.L., Av. Gral Primo de Rivera 10 entlo. Edif. Deportes (30008) Murcia o a ifralaboral@ifra-asesores.com. Asimismo, podrás revocar tu consentimiento al envío de publicidad en la misma dirección postal o de correo electrónico indicado en el párrafo anterior.
En caso de que tengas varias gestiones y/o reclamaciones abiertas con nosotros y salvo que indiques expresamente lo contrario, podremos reutilizar entre ellas la documentación que nos hayas adjuntado para evitar que tengas que hacernos llegar varias veces los mismos documentos.
IFRA procederá a la devolución de la documentación original que nos hayas facilitado para la tramitación de tu reclamación, una vez finalizado el asunto y previa solicitud por tu parte. Los documentos redactados y empleados en tu reclamación, son propiedad de IFRA.
9. Exclusividad
El presente Contrato otorga exclusividad a IFRA para la gestión de tu reclamación .
10. Normativa y fuero
El presente Contrato se rige por la Legislación española, siendo la competencia territorial la del domicilio del cliente.
11. Duración y modificación
IFRA podrá modificar los términos y condiciones aquí estipulados, total o parcialmente, publicando cualquier cambio en la misma forma en que aparecen estas condiciones generales o a través de cualquier tipo de comunicación que se te dirija.
La vigencia temporal de estas Condiciones Generales coincide, por lo tanto, con el tiempo de su exposición, hasta que sean modificadas total o parcialmente, momento en el cual pasarán a tener vigencia las condiciones generales modificadas.