¿Qué funcionamiento y ventajas tiene este servicio?

Ofrecemos un servicio de reclamaciones laborales que se caracteriza por:

  • Estudio de viabilidad gratuito

  • Minuta del 10% sobre lo obtenido (Ver condiciones generales)

  • Dirección jurídica completa desde el inicio hasta la resolución de la reclamación

  • Equipo de profesionales con cobertura nacional

¿Cuáles son las condiciones generales de este servicio?

¿Qué es una reclamación laboral?

Es el procedimiento formal por el que se resuelven las desavenencias laborales.

¿Cómo puedo iniciar mi reclamación?

¿Qué asuntos se resuelven en los juzgados de lo social?

Despido, clasificación profesional, conflictos colectivos, reclamación de salarios y otros conceptos, extinción del contrato por causas objetivas y otras causas de extinción. despidos colectivos, reclamación al Estado del pago de los salarios de tramitación en juicios por despido, impugnación de convenios colectivos, tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, materia electoral, movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente, permisos de lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares, seguridad social, vacaciones, impugnación de sanciones.

Puedes ampliar información sobre estos temas consultando el blog de BRAVEROSE

¿Cuáles son las fases de un proceso laboral?

1º. Debemos poner una demanda de conciliación, con el fin de intentar alcanzar un acuerdo, y si no hubiera acuerdo queda abierta la via judicial. Debemos tener en cuenta que existen asuntos que no requieren de conciliación (pj. vacaciones, conciliación de la vida laboral y familiar, etc) y otros que en vez de conciliación requieren de reclamación previa administrativa (pj. prestaciones, seguridad social, etc).

Tiempo de espera: Como normal general la conciliación se suele celebrar en unos 15 días aproximadamente desde la presentación de la demanda de conciliación, y las reclamaciones previas se suelen resolver en un plazo promedio de 1 a 2 meses.

2º. En caso de que no se alcance un acuerdo, o bien que no fuera obligatoria la celebración de la conciliación o bien que la reclamación previa fuera desfavorable, sin olvidar nunca los plazos, se abre la vía para la presentación de demanda judicial, pudiéndose llegar a un acuerdo judicial durante toda esta fase. En caso de que alguna de las partes no estuviera de acuerdo con la sentencia cabe la posibilidad de recurso.

Tiempo de espera: Como normal general un juicio suele tardar en celebrarse entre 6 meses y 2 años, y los posteriores recursos que pueda haber se suelen resolver en un plazo promedio de 1 a 2 años.

3º. Una vez firme la sentencia, en caso de no cumplirse la misma, se puede poner demanda de ejecución con el fin de obligar a la parte condenada a cumplir la sentencia o acuerdo.

Tiempo de espera: Como normal general un plazo promedio de 6 meses a 1 año.

¿En qué asuntos laborales debe existir una demanda previa de conciliación laboral?

Las cuestiones que deben someterse a conciliación administrativa previa, ante el SMAC, son aquellas relacionadas con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios privados (incluidas las empresas públicas con forma de Sociedad Anónima) y trabajadores relativas a:

  • Despido

  • Sanciones disciplinarias

  • Reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general

  • Clasificación profesional

  • Resoluciones de contrato a instancia del trabajador

  • Conflictos colectivos

¿Qué asuntos laborales están exentos de conciliación laboral?

  • Los que exijan la "Reclamación Previa en Vía Administrativa" u otra forma de agotamiento de la misma.

  • Los que versen sobre Seguridad Social.

  • Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.

  • Los relativos al disfrute de vacaciones (en los que no haya acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadores sobre la fecha del disfrute de las mismas).

  • Los relativos a materia electoral.

  • Los de movilidad geográfica.

  • Los de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

  • Los de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

  • Los de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

  • Los iniciados de oficio.

  • Los de impugnación de convenios colectivos.

  • Los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.

  • Los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

  • Los de anulación de laudos arbitrales.

  • Los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.

  • Aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

  • Aquellos en que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa en vía administrativa o a otra forma de agotamiento de la misma y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso.

  • Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuere necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

¿En qué asuntos laborales debe existir una reclamación administrativa previa?

Principalmente prestaciones de Seguridad Social.

¿Qué plazo tengo?

Dependiendo de la causa:

  • Despido y resolución de contratos temporales, 20 días hábiles de plazo desde el cese de la prestación de servicios.

  • Despido objetivo, 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de extinción efectiva.

  • Impugnación de sanciones, de la decisión de la empresa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o movilidad geográfica, 20 días hábiles desde la fecha de notificación.

  • Negativa del empresario a aceptar las elecciones horarias, disfrute de lactancia, y resto de derechos derivados de la conciliación de la vida laboral y familiar, 20 días hábiles desde la negativa del empresario.

  • Plazo para reclamar entrega de cantidades, 1 año.

Consulte el cuadro completo de plazos.


¿Qué aspectos debo tener en cuenta a la hora de plantear una reclamación laboral?