¿Qué es un protocolo de prevención y actuación ante situaciones de acoso sexual?

la Ley Orgánica 7/2007 de Igualdad entre hombres y mujeres, establece en su artículo 48, en relación con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la obligación de las empresas de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, y asi el protocolo de acoso es la herramienta que toda empresa o autónomo que tenga trabajadores a su cargo debe tener.

Los procedimientos deben respetar en todo caso la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectadas por el acoso

¿Qué necesito para realizar un protocolo de acoso?

Puede hacer uso de nuestro servicio de elaboración de protocolos de acoso mediante el siguiente formulario:

Acceso al servicio online

El coste de elaboración del mismo es de 100 euros mas iva para nuestros clientes de iguala.

Para clientes que no son clientes de iguala el coste de es 250 euros más iva en empresas o autónomos con hasta 99 trabajadores.

Para empresas que no son clientes de iguala y tienen 100 o más trabajadores consultar.

¿Es obligatorio tener protocolo de acoso en mi empresa?

Conforme a la obligación establecida en el art. 48 de la Ley 3/2007 de Igualdad TODO CENTRO DE TRABAJO DE TODA EMPRESA o AUTONOMO con UNO O MAS TRABAJADORES, debe contar con un PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL.

¿Cada cuanto tiempo debo revisar mi protocolo de acoso?

Periodicamente debe revisarse el documento, conforme la periodicidad que se acuerde entre empresa y comisión de igualdad, siendo lo ideal que se haga anulamente.

Es obligatorio para la empresa que CADA AÑO se controle y levante acta de las situaciones discriminatorias y de acoso que se hayan denunciado y/o detectado.

¿Quién controla que mi empresa cumpla estas obligaciones?

Esa tarea corresponde a la Inspeccion de trabajo y Seguridad Social, que realiza campañas periódicas para revisar que las empresas cuentan con protocolo, y cuya ausencia es objeto de sanción.

El incumplimiento de este precepto está tipificado como Infracción Muy Grave en el artículo 8 de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y puede ser sancionado con multas de entre 6.251 y 187.515 euros.

¿En qué otras responsabilidades incurre la empresa ante la ausencia de un protocolo?

Las empresas y autónomos se pueden enfrentar a responsabilidades de diversa índole constituyendo la ausencia de protocolo de acoso una situación agravante en determinados procedimientos, así como ejemplo y en relación a la conocida “Culpa in vigilando”. existen sentencias que suponen que la empresa incurra en cuantiosas reclamaciones de daños y perjuicios en casos de “acoso” como la de fecha de 28 de diciembre de 2018 del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña:

“Y entiendo que dicha condena debe extenderse igualmente a la empresa demandada pues aun cuando la misma niega tener conocimiento de lo sucedido y alega que además la propia demandante reconoce no haberlo comunicado hasta el inicio de la situación de incapacidad temporal, no volviendo a trabajar posteriormente, luego ninguna medida podía ya adoptar, no comparto estas alegaciones, pues han de tenerse en cuenta los siguientes extremos:– En primer lugar que a la empresa le corresponde garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con su trabajo y que deba adoptar cuantas medidas sean necesarias para dicho fin (artículos 4.2 d) 19.1 del ET, artículo 14 ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, STSJ de Galicia de 16 de marzo de 2018);– En segundo lugar… que no había nadie, más allá del propio legal representante, que tuviera funciones en materia de personal a quien pudieran dirigirse las trabajadoras para formular sus quejas o que se interesara por las condiciones en que las mismas desarrollaban su trabajo; “….De todo lo expuesto se deduce que realizó una dejación de sus funciones de protección de la salud de sus trabajadores, por lo que debe ser condenado a responder solidariamente de la correspondiente indemnización ya sea por no realizar las actuaciones a que venía obligado para prevenir comportamientos como los denunciados ya sea para ponerles fin y evitarlos en el futuro” .

¿Debo registrar mi protocolo de acoso?

Si el protocolo no viene dado por estar integrado en un plan de igualdad, no es obligatorio, el registro es voluntario.