EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

Requisitos básicos:

  • Sí tienes más de dos hijos

  • Tienes una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

  • Reconocida desde 01-01-2016 y hasta 02-02-2021.



Incrementa entre un 5% - 15% tu pensión de jubilación.

¿Cómo funciona? Si eres padre con dos hijos o más tienes una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 y no han pasado más de cinco años de su hecho causante, cumples los requisitos para incrementar tu pensión entre un 5 y un 15%.


Esto es posible porque durante dicha época se aprobó un complemento por maternidad para pensiones de jubilación que afectaba sólo a mujeres, este complemento de la pensión de jubilación por hijos tener dos hijos o más es discriminatorio y en ese sentido se ha pronunciado la justicia Europea.


Es por eso que se se puede realizar una reclamación a la seguridad social para lograr este complemento de la pensión de jubilación por hijos también para hombres.


De forma análoga, ocurre lo mismo en prestaciones de viudedad y de incapacidad permanente.


En IFRA somos especialistas en seguridad social y desde la sentencia de TJUE entendemos que se abre una ventana de oportunidad para conseguir este aporte extra para las pensiones de jubilación concedidas entre 2016 y febrero del 2021


Cuando entra en vigor el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, la Ley General de la Seguridad Social anterior, se derogaba, creándose el actual Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), regulando el complemento por maternidad mencionado en su artículo 60. Así, su disposición final única expresaba: “El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 2 de enero de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del Texto Refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016”.


Contacta con nosotros y estudiaremos tu caso sin ningún tipo de compromiso.


¿Por qué debes solicitar el complemento de maternidad?

El complemento de maternidad se establecía solamente para pensiones contributivas, y dentro de todas ellas para las pensiones de jubilación, las pensiones de incapacidad permanente (en grato total o superior, pues la incapacidad permanente parcial no da derecho a una pensión sino a una indemnización a tanto alzado) y la pensión de viudedad. Por otro lado, quedaban excluidas la pensiones no contributivas (de jubilación o invalidez), la jubilación parcial (se reconocería cuando se pasara a la pensión de jubilación plena u ordinario) ni para la jubilación anticipada voluntaria (las pensiones de jubilación anticipadas por causa no imputable al trabajador también quedan incluidas)


Cuando se tuviera dos hijos biológicos o adoptados, el complemento alcanzaría el 5% de la cuantía inicial de la pensión contributiva correspondiente. Cuando se tuviera 3 hijos, el 10 % de dicha cuantía y cuando se tuvieran 4 o más hijos, el 15 %. Además, se indica que dichos hijos deben ser anteriores al hecho causante de la pensión de la que deriva el complemento por maternidad.


El otro elemento importante y el que ha sido objeto de controversia, es que sólo se reconocía a mujeres, bajo el argumento de la aportación demográfica a la Seguridad Social, es decir, por la aportación hijos e hijos que como es natural, en su momento llegarían a ser trabajadores y trabajadores y por ello, cotizantes a la Seguridad Social.


Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, de conformidad con la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, consideró que la regulación de dicho complemento de maternidad solo destinado a mujeres constituía una discriminación directa, es decir, que los padres con dos hijos o más sufrían un trato más desfavorable encontrándose en una situación análoga, pues en cuanto a aportación demográfica a la Seguridad Social se refiere, esos hijos o hijas serían los mismos que el día de mañana serían trabajadores y trabajadores cotizantes a la Seguridad Social


Y es a raíz de la mencionada sentencia, que los padres con dos hijos o más y con alguna de las pensiones contributivas mencionadas comenzaron a reclamar el complemento por maternidad y los Jueces y Tribunales a reconocérselos. Parece evidente, que estas consecuencias, son las que han llevado a su sustitución por el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género introducido por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Así, a las nuevas pensiones contributivas se les reconoce el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género.