El Real Decreto-ley 5/2023, en vigor desde el 30/06/2023, dispone las siguientes novedades:
NUEVO PERMISO POR RAZONES DE URGENCIA FAMILIAR
Los trabajadores tendrán derecho a un permiso retribuido por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Por lo tanto, no parece pensado para citas médicas programadas, sino para aquellas cuestiones urgentes en las cuales es imposible planificar el trabajo.
Los trabajadores tendrán derecho a que sean retribuidas estas horas de ausencia, equivalentes a cuatro días al año.
NUEVO PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS
Nuevo permiso parental no retribuido (que se tramitará como una suspensión del contrato) para el cuidado de los hijos, o de los niños acogidos por más de un año, y hasta la edad de 8 años, intransferible. Tendrá una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas, debiendo ser solicitado por el trabajador con una antelación mínima de 10 días, y podrá disfrutarse a tiempo completo, (o a tiempo parcial cuando se regule reglamentariamente).
Para el cálculo de las indemnizaciones por despido, el salario que se tendrá en cuenta, será el que hubiera correspondido sin considerar este permiso (Disposición adicional decimonovena ET)
ADAPTACIÓN DE JORNADA POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Se reduce a 15 días (antes 30) el plazo máximo para negociar con el trabajador la solicitud de adaptación de jornada para conciliación de la vida familiar y laboral.
Se incluye la referencia al cuidado de hijos mayores de 12 años (antes era solo para hijos menores de 12 años), además del cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado, así como de otras personas dependientes (en este último caso de personas dependientes, que convivan con el trabajador), aunque se matiza este derecho, exigiendo que por razones de edad, accidente o enfermedad, estos familiares no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Por último, se especifica que, si cambian las circunstancias que motivaron la solicitud de la adaptación de jornada, la empresa sólo podrá denegar el regreso del trabajador a su jornada original, si existen razones motivadas para ello.
NUEVO PERMISO RETRIBUIDO POR REGISTRO DE PAREJA DE HECHO
Se da una nueva redacción al artículo 37 ET, donde se incluye expresamente el registro de pareja de hecho como motivo que da lugar al disfrute de permiso retribuido de 15 días naturales.
MEJORA DEL PERMISO POR CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES
Se amplía a 5 días (antes 2) el permiso por circunstancias familiares (por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar) incluyéndose expresamente al cónyuge, pareja de hecho y familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona conviviente que requiera de los cuidados del trabajador.
Además, el permiso de 2 días por fallecimiento de familiar se mejora al incluir la referencia al cónyuge o pareja de hecho.
REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES
En el artículo 37.6 ET, se amplían los supuestos en los que un trabajador puede solicitar la reducción de jornada por cuidado de familiares. Se añade al cónyuge, a la pareja de hecho, y a los familiares por consanguinidad de la pareja de hecho (entendemos que hasta el 2° grado).
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
Se amplía la excedencia por cuidado de familiares (artículo 46.3 ET) a la pareja de hecho.
Además, cuando dos o más trabajadores de la empresa ejerzan este derecho por causa del mismo familiar, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo, pero deberá motivar las causas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de esos trabajadores
PERMISO RETRIBUIDO POR LACTANCIA
Para el ya conocido permiso por el cuidado de un lactante (artículo 37.4 ET), cuando dos trabajadores de la empresa ejerzan este derecho por causa del mismo niño, la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo, pero deberá motivar las causas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos trabajadores.
PRÁCTICAS ACADÉMICAS (COTIZACIÓN DE LOS BECARIOS)
Se aplaza al 1 de enero de 2024 la obligación de cotizar por la empresa, cuando se formalicen prácticas académicas curriculares y no curriculares con alumnos universitarios y de Formación Profesional, que le recordamos deberán cotizar incluso aunque dichas prácticas no sean remuneradas.
Sin embargo, para aquellas prácticas que se hubieran iniciado antes del 1 de enero de 2024, será el becario el que, voluntariamente, podrá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para cotizar por toda la duración de dichas prácticas.
NUEVAS CAUSAS DE NULIDAD EN LOS DESPIDOS
Se presumirá nulo el despido de trabajadores que estén o hayan disfrutado el permiso del artículo 37.3.b) ET, es decir, el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un familiar hasta el 2º grado por afinidad y consanguinidad (incluidos familiares de la pareja de hecho) así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Se presumirá nulo el despido de trabajadores durante el disfrute del nuevo permiso parental de 8 semanas (artículo 48 bis ET).
También se añade como causa de la nulidad de los despidos, en el supuesto de los despidos por causas objetivas que eludan su tramitación como despidos colectivos, cuando se den los requisitos dispuestos para ello conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.