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Es un periodo de días, que pueden ser naturales o laborables, determinados al año en el que el trabajador interrumpe sus actividades laborales para descansar pero mantiene el sueldo, es decir, que el periodo de vacaciones laborales se paga.
Este descanso remunerado es obligatorio e inamovible por lo que todos los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones laborables por ley.
La duración mínima de las vacaciones se estipula independientemente del tipo de contrato y del tipo de trabajador, quedando en un periodo mínimo de 30 días naturales al año. No obstante, puede ser prolongado mediante convenio colectivo o pacto individual.
En el caso de los contratos a tiempo parcial, las vacaciones se calculan en relación a las jornadas trabajadas, por lo que a una persona con un contrato de dos horas diarias le corresponderá el mismo número de días de vacaciones que a un empleado contratado a tiempo completo durante el mismo número de días.
Así, por cada mes trabajado nos corresponderían dos días y medio de vacaciones (2,5 x 12 = 30 días), aunque siempre debemos acudir al convenio aplicable para comprobar si existen diferencias respecto a lo que resulta de aplicación general.
Si se fijasen las vacaciones según los días naturales, se comprenderá que los domingos y los festivos forman parte del periodo de cálculo vacacional. No obstante, si el primer día de vacaciones coincide con un domingo, no se computará, al tenderse que dicho día ha sido ganado por el trabajador durante la semana, siempre que le correspondiera como día de descanso.
El calendario vacacional debe estar en conocimiento de los trabajadores con, al menos, dos meses de antelación a su disfrute, y se deberá negociar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En la negociación de las vacaciones pueden también intervenir los representantes de los trabajadores si así lo dispone el convenio colectivo.
Con el fin de evitar posibles malentendidos o reclamaciones de los trabajadores, y a la luz de reciente jurisprudencia nacional y europea, se hace más necesario que nunca establecer un procedimiento interno en la empresa que regule el disfrute del periodo vacacional, pues, en caso de reclamación, corresponde al empresario probar que el trabajador ha disfrutado efectivamente de su periodo de vacaciones. Con este propósito, se hace necesario:
Cuando el convenio colectivo no establezca algo distinto, el empresario deberá acordar con sus trabajadores un calendario anual donde se fijará la fecha de disfrute su período vacacional, y pre-avisarles con al menos 2 meses de antelación al inicio de las mismas, siempre previa consulta con los representantes de los trabajadores, en caso de existir.
En caso de que existan conflictos insalvables a la hora de determinar la fecha de disfrute de las vacaciones, el empresario será quien decida las fechas, y si el trabajador o trabajadores no están de acuerdo podrán plantear una demanda judicial tanto de forma colectiva como individual.
No, para hacer cambios de este tipo deben concurrir causas excepcionalmente graves que deberán ser demostrables y, en cualquier caso, seguirá siendo necesario acordar el nuevo calendario con los trabajadores.
Por otro lado, los empleados pueden solicitar cambios ante circunstancias imprevistas, en cuyo caso podrían ser aceptados siempre que no suponga ningún perjuicio para la empresa.
Si el empleado no se reincorporara al trabajo tras el disfrute de sus vacaciones, se considerará como ausencia, por lo que estamos ante un hecho sancionable. Antes de hacer nada, es aconsejable que se comunique con el empleado para aclarar si, por ejemplo, se ha tratado de un malentendido o ha ocurrido algo que justifique tal acción.
Si es posible.
No está permitido que el trabajador renuncie a sus vacaciones ni que trabaje en su propia empresa durante las mismas ni que la empresa lo acepte.
Si, pero el trabajador deberá respetar los principios de fidelidad (no actuar en contra de los intereses de su empresa), no concurrencia (no trabajar en empresas del mismo sector que pueda suponer competencia desleal) y sigilo profesional (guardar el debido secreto de información privada de la empresa).
La empresa puede solicitar la incorporación de un empleado en vacaciones por circunstancias excepcionales, aunque no existe ningún imperativo legal que obligue al empleado a acudir a su llamada. Aun así, existen casos extremos en los que se entiende que el trabajador deberá acudir para proteger a la empresa de daños graves.
El periodo de vacaciones laborales es compatible con procesos de baja o incapacidad temporal, es decir, que en caso de que el calendario de vacaciones coincida con una baja por maternidad, por lactancia o por enfermedad, el trabajador seguirá teniendo derecho a disfrutar sus vacaciones. Incluso si la reincorporación a la actividad laboral se realiza una vez acabado el año de vigencia de las vacaciones, podrá coger esos días de descanso a partir de su vuelta al trabajo.
Durante el periodo que un trabajador esta en erte, no se devenga derecho a vacaciones.
Asi por ejemplo, un trabajador que durante 6 meses ha estado en erte con suspensión total de toda su jornada, tendrá únicamente 15 dias de vacaciones ese año en total.
Sin embargo si el erte ha sido a jornada parcial el trabajador si mantiene el derecho a vacaciones.