Subvenciones en Murcia por conversión a indefinidos de contratos formativos (2020)

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Las conversiones en contratos indefinidos de los contratos de trabajo en prácticas y de los contratos para la formación y el aprendizaje.

¿QUÉ PLAZO HAY PARA PEDIR LA SUBVENCIÓN?

Con carácter general, será de 15 días naturales a contar desde de la fecha de la comunicación a Seguridad Social de la conversión a indefinido.

En el supuesto de conversiones realizadas entre el 01/01/2020 y el 02/07/2020, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el 3/07/2020.

En cualquier caso, el plazo máximo de presentación de solicitudes es el 30/09/2020.

¿QUÉ CUANTÍA TIENE LA SUBVENCIÓN?

Va en función de la duración de la jornada del contrato, serán las siguientes:

  • Tiempo completo: 6.000 €.

  • Tiempo parcial: 3.000 €.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS?

  • La conversión del contrato debe ser a tiempo completo, o bien a tiempo parcial de al menos el 50%.

  • La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional.

  • La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT.

  • La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

¿QUÉ OBLIGACIONES COMPORTA?

Mantener el contrato de trabajo durante un mínimo de 2 años (730 días).

¿HAY EMPRESAS EXCLUIDAS DE ESTA SUBVENCIÓN?

Las empresas NO podrán ser beneficiarias de estas subvenciones en los siguientes casos:

  • Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de conversión en indefinido del contrato formativo por el que solicita la subvención, despido calificado como improcedente.

  • Las conversiones realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.

  • Las conversiones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

  • Relaciones laborales de carácter especial (abogados, empleadas de hogar, deportistas profesionales, artistas, etc).

  • Las conversiones que se realicen con trabajadores que hubiesen estado contratados temporalmente en los seis meses anteriores al inicio del contrato por el que se solicita la subvención en la misma empresa, empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo de empresas.

  • Las conversiones realizadas bajo la modalidad de “fijo-discontinuo”.

  • Las conversiones de personas que ostenten la condición de socio en empresas de economía social (socios-trabajadores).