¿Qué es un seguro de convenio?

Se trata de un seguro obligatorio si así lo establece el convenio colectivo en el que se encuadra la actividad de la empresa.

En el convenio colectivo de trabajo de cada sector económico se fijan las garantías y los capitales asegurados y de indemnización, así como los ámbitos de cobertura para los trabajadores de la empresa. Las coberturas, como es evidente, no son las mismas si es accidente laboral o no laboral. O si el fallecimiento o invalidez se produce por enfermedad profesional o común.

¿Qué ocurre si no se contrata el seguro de convenio colectivo obligatorio?

Si la empresa en cuestión no contrata los seguros estará incumpliendo sus obligaciones para con sus trabajadores y ésto se puede considerar por la Inspección de Trabajo como una falta muy grave, pudiendo suponer una multa de hasta 187.000 euros.

Además puede llegar a afectar a la estabilidad financiera de la empresa, ya que sería la obligada si no tiene contratado el seguro, al abono de dicha indemnización, siendo responsables civiles subsidiarios los administradores de la compañía.

¿Cuánto cuesta contratar un seguro de convenio colectivo obligatorio?

El coste de su contratación dependerá de varios factores como pueden ser: la actividad de la empresa, el número de trabajadores, cobertura obligada por el convenio y los capitales asegurados.

A pesar de todo, en este tipo de seguros las primas suelen ser muy económicas.

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¿Qué cubre el seguro de convenio?

La cobertura de este tipo de seguro depende de cada sector, ya que en los convenios colectivos se especifican los detalles de la póliza que deben contratar las empresas, donde se concretan los detalles sobre cuál es el capital mínimo asegurado, cuál sería la indemnización correspondiente en caso de accidente, las garantías que incluye…

A la hora de determinar los detalles de la póliza, también se fija el ámbito de aplicación de la misma, de manera que los trabajadores pueden estar cubiertos tanto en caso de enfermedad profesional o común, como ante accidentes laborales o no laborales.

Por ejemplo, algunas de las coberturas que se suelen encontrar en este tipo de seguros son:

Por enfermedad profesional

  • Fallecimiento por enfermedad profesional.
  • Invalidez absoluta permanente por enfermedad profesional.
  • Invalidez total permanente por enfermedad profesional.
  • Gran invalidez por enfermedad profesional.
  • Invalidez parcial permanente por enfermedad profesional.

Coberturas por enfermedad común

  • Gran invalidez provocada por enfermedad común.
  • Invalidez total permanente por enfermedad común.
  • Fallecimiento por enfermedad común.
  • Invalidez absoluta permanente por enfermedad común.

Por accidente laboral

  • Invalidez absoluta permanente.
  • Invalidez total.
  • Fallecimiento.
  • Invalidez parcial.
  • Gran invalidez.

Cobertura por accidente no laboral

  • Invalidez permanente absoluta, parcial o gran invalidez por accidente no laboral.
  • Invalidez absoluta permanente por accidente de tráfico.
  • Fallecimiento por accidente no laboral.
  • Fallecimiento por accidente de tráfico.