Plazos para comunicar altas y bajas en Seguridad social
ALTAS DE TRABAJADORES
La comunicación a la Seguridad Social de las altas de trabajadores deberá tener siempre carácter previo al inicio de la actividad del trabajador. Le rogamos comunique siempre a este despacho con antelación suficiente la incorporación de trabajadores a su empresa. Puede hacerlo a través de nuestro formulario online:
BAJAS DE TRABAJADORES
La comunicación a la Seguridad Social de las bajas de trabajadores (por fin de contrato temporal, por despido, etc…) tiene un plazo legal máximo de 3 días naturales. Por motivos prácticos, esta asesoría agota este plazo legal de 3 días para comunicar las bajas de trabajadores, por esta razón, por ejemplo, en caso de la extinción de un contrato de trabajo el día 31 de enero, hasta el día 3 de febrero no le constará dicha baja ni la Seguridad Social ni al Servicio de Empleo, (por lo tanto, es conveniente recordar al trabajador que puede acudir a su oficina de empleo a solicitar su prestación sólo cuando hayan transcurrido al menos esos 3 días de plazo).
Además, si la empresa retribuye al trabajador el salario correspondiente a las vacaciones pendientes no disfrutadas, este tampoco podrá acudir a solicitar las ayudas por desempleo hasta que no transcurra ese período de vacaciones, pues se entiende que el trabajador sigue de alta hasta esa fecha. (Por ejemplo, si se le pagan 10 días de vacaciones en el documento de finiquito, el trabajador deberá esperar 10 días desde la extinción del contrato para acudir a su oficina de empleo a solicitar su prestación).
Le recordamos que debe informar al despacho de la fecha de vencimiento de los contratos de sustitución (interinidad). Ya que, en la mayoría de los casos, la fecha de finalización de los contratos de sustitución es desconocida por la asesoría.
Puede comunicar las bajas de sus trabajadores a través de nuestro formulario online:
¿En qué régimen de la Seguridad Social debo darme de alta yo o a mis trabajadores?
Las reglas de encuadramiento de la Seguridad Social suponen que un trabajador no puede elegir libremente el régimen de la Seguridad Social en el que debe darse de alta. Diversas circunstancias pueden determinar el régimen, colectivo o sistema especial de la Seguridad Social al que debe pertenecer un trabajador (por ejemplo, autónomo individual; Autónomo societario; Autónomo familiar colaborador; Autónomo económicamente dependiente, Comunero de comunidad de bienes; Régimen general, Régimen general asimilado; Régimen del mar; Sistema especial agrario, y un largo etcétera).
Con el fin mantener a los trabajadores correctamente encuadrados en el régimen de la Seguridad Social al que deben pertenecer y evitar sanciones por parte de la autoridad laboral, es conveniente que nuestros clientes comuniquen y mantengan informado a este despacho de las circunstancias que puedan modificar el Régimen de Seguridad social al que debe pertenecer un trabajador. A título de ejemplo le informamos de las más habituales:
Nombramiento o cese como miembro del órgano de administración de una sociedad mercantil (SM).
Adquisición o venta de participaciones o acciones de una SM.
Convivencia o cese de convivencia con familiares que posean participaciones o acciones de la sociedad o sean miembros del órgano de administración de una SM.
Autónomo que factura a una empresa al menos el 75% de sus ingresos.
Trabajo en el campo, en el mar, hogar familiar, representantes de comercio.
¿Cuanto debe cotizar un autónomo?
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando un % a la base de cotización, existiendo una base mínima y una máxima.
Para acceder a la información oficial:
A tener en cuenta, que determinados colectivos de trabajadores autónomos están obligados a pagar a la Seguridad Social una cuota mínima mensual más elevada que el resto. Estos autónomos deben cotizar un mínimo mensual (en lugar de la cuota mínima habitual).
Los autónomos que deben pagar esta cuota son los siguientes:
- Autónomos societarios: Estos son a) autónomos propietarios de un 1/3 (33%) o más del capital de la sociedad mercantil; b) autónomos propietarios que solo poseen 1/4 (25%) o más del capital social pero, además, son administradores o consejeros delegados de la sociedad.
- Autónomos colaboradores de autónomos societarios: Es decir, cónyuges y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado que convivan con otro autónomo, y que sumando sus participaciones sean propietarios de al menos el 50% del capital de la sociedad.
- Autónomos que en algún momento del ejercicio económico anterior hayan tenido contratados a su servicio, de manera simultánea, a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10.
- Autónomos de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado con los que convivan, alcance, al menos el 50%, salvo que acrediten que el control que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
¿Cuando puede cambiar la base de cotización un autónomo?
Hay cuatro veces al año que se puede cambiar la base de cotización, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que se solicite y con los siguientes efectos:
a. 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b. 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c. 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
d. 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Para comunicarnos su solicitud de cambio de base de cotización puede usar nuestro formulario online:
¿Cuanto debe cotizar un trabajador?
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando un % a la base de cotización, existiendo una base mínima y una máxima, y debemos tener en cuenta el convenio colectivo aplicable.
Para acceder a la información oficial:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10721/10957