¿Qué es la prevención de riesgos laborales?
Se entiende por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Se consideran daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
ACCESO A LA HERRAMIENTA PARA SOLICITAR PRESUPUESTO EN PREVENCION
¿Qué se considera accidente de trabajo?
Tienen consideración de accidente laboral los siguientes supuestos:
El que se sufra durante el trayecto de ir al trabajo o volver del trabajo.
Los que sufra la persona trabajadora desempeñando cargos electivos de carácter sindical.
Los ocurridos cumpliendo las tareas ordenadas por el empresario o bien espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Los ocurridos en actos de salvamento.
Las enfermedades que se contraigan con motivo de la realización del trabajo.
Las enfermedades que se agraven como consecuencia de una lesión laboral.
Las lesiones psíquicas que sufra la persona trabajadora durante el tiempo y en el lugar del trabajo como, por ejemplo, el estrés laboral, el agotamiento psíquico y el mobbing laboral.
¿Qué obligaciones tiene la empresa?
La empresa debe cumplir la normativa en prevención de riesgos laborales para la protección de la salud y condiciones laborales de sus trabajadores, por lo que en la mayoría de los casos, la mejor solución es contratar un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajeno (SPA).
Para evitar sanciones por parte de la Autoridad Laboral no es suficiente con la mera contratación de este SPA, sino que es necesario que la empresa aplique diligentemente las recomendaciones y mejoras que el servicio de prevención le propondrá en sus evaluaciones e informes periódicos.
Es obligatorio que, el día de la incorporación de un nuevo trabajador a su empresa, y antes de que empiece a trabajar, este acuda a su SPA para someterse al correspondiente reconocimiento médico y le sea impartida la formación e información obligatorias en materia de prevención.
Todo empresario debe comunicar de forma inmediata a su SPA de cuantas modificaciones se efectúen en el seno de la empresa; a título de ejemplo se indican las siguientes:
Cambio de maquinaria.
Reforma de las instalaciones.
Apertura de un nuevo centro de trabajo.
Incorporación de nuevos trabajadores.
Contratación de menores de edad.
Embarazo de trabajadoras.
Contratación de trabajadores en horario nocturno.
Cambios en los sistemas de trabajo (por ejemplo: pasar de trabajo presencial a teletrabajo; implantar un sistema de trabajo a turnos; cambios de categoría, etc.).
Incorporación de un trabajador que haya estado en situación de baja médica durante más de 1 mes, así como el que se incorpore a la empresa después de haber sido dado de alta tras sufrir un accidente de trabajo que pueda haber mermado sus facultades en relación con su puesto de trabajo.
Es muy importante la comunicación a su SPA de las variaciones en el nº de trabajadores que se puedan producir en su empresa, y en especial el cese total de la actividad de la empresa, con el fin que el servicio de prevención cese en la prestación de sus servicios y no le siga facturando indebidamente.
Es obligación de los SPA informar a sus clientes, mediante el concierto/contrato de prestación de servicios que las partes tengan suscrito, de las especialidades/actividades preventivas excluidas del citado concierto, pero cuyo cumplimiento puede ser legalmente exigible. Recomendamos a nuestros clientes contactar con su SPA para comprobar si, efectivamente, existen actividades preventivas excluidas de su concierto, y que por tanto, pueden generar responsabilidades laborales, administrativas, civiles o penales, para, en su caso, llevar a cabo las medidas correctoras correspondientes.
En detalle las obligaciones son:
Adoptar un modelo de organización preventiva en la empresa
La prevención de riesgos se llevará a cabo en la empresa, a través de una o varias de las siguientes modalidades organizativas:
Asumiéndola el propio empresario, que puede llevar a cabo directamente la actividad preventiva cuando se cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). La vigilancia de la salud deberá concertarla con un Servicio de Prevención Ajeno.
Mediante trabajadores designados, que podrán desarrollar la actividad preventiva. Las condiciones y requisitos necesarios para adoptar esta modalidad se establecen en los artículos 12 y 13 del RSP. La vigilancia de la salud deberá ser concertada con un servicio de prevención externo.
A través de uno o varios Servicios de Prevención Ajenos, a los que deberá acudirse siempre que la actividad preventiva no sea desarrollada con recursos propios o éstos no sean suficientes. Los supuestos en los que se debe recurrir a esta modalidad se establecen en el artículo 16 del RSP.
Constituyendo un Servicio de Prevención Propio, en aquellos casos y con las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15del RSP o mediante un Servicio de Prevención Mancomunado según el artículo 21 del RSP.
Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales
Debe elaborarse e implantarse un plan de prevención de riesgos laborales, cuyo contenido se detalla en el artículo 2.2 del RSP.
No obstante, para empresas de menos de 50 trabajadores, que no realicen actividades peligrosas, se puede simplificar este plan, presentándolo de forma conjunta con la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, en un único documento reducido.
Evaluar los riesgos y planificar la prevención
Debe realizarse la Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva.
Formar e informar a los trabajadores
Se debe informar y formar a los trabajadores respecto a sus riesgos en el trabajo y sobre las medidas o actividades para prevenirlos, especialmente ante emergencias y ante riesgo grave e inminente. Las obligaciones relativas a la información y formación de los trabajadores se recogen, respectivamente, en los artículos 18.1 y 19 de la LPRL.
Consulta y participación de los trabajadores
El empresario tiene que consultar con los trabajadores, o sus representantes, en todas las cuestiones que afecten a su seguridad y salud en el trabajo, permitiendo su participación.
Los trabajadores pueden estar representados por el Comité de Seguridad y Salud (enlazar con el apartado correspondiente) y por los Delegados de Prevención (enlazar con el apartado correspondiente), o por el Comité de Empresa y por los Delegados de Personal. Las obligaciones de consulta y participación se recogen en el artículo 18.2 de la LPRL.
Vigilar la salud de los trabajadores
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, cuando éstos inician su trabajo; después de la asignación de tareas con nuevos riesgos; tras una ausencia prolongada por motivos de salud, y periódicamente cuando así se determine a partir de la evaluación de riesgos del puesto.
Como norma general, la vigilancia de la salud se realizará a través de un servicio de prevención ajeno y en cualquier caso se ajustará a lo establecido en el artículo 22 de la LPRL.
Coordinar las actividades empresariales
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, incluidos los autónomos, éstos deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales a través de una adecuada coordinación de actividades empresariales.
La forma de llevar a cabo todo lo anterior, viene regulada en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Adoptar medidas en caso de emergencia
Las obligaciones en materia de medidas de emergencia se recogen en el artículo 20 de la LPRL. Las medidas de emergencia que adoptemos deberán orientarse hacia:
La prestación de los primeros auxilios
La lucha contra incendios
La evacuación de los trabajadores y otros afectados
Investigar los daños para la salud (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
Cuando se produzca un daño para la salud de un trabajador, deberá realizarse una investigación al respecto con objeto de detectar las causas y así poder actuar sobre ellas.
Además, el empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral, los daños para la salud que se hayan producido con motivo del trabajo, que se indica en el artículo 23 de la LPRL.
Documentar las actividades preventivas
Se debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, como mínimo, la documentación relativa a la gestión de la prevención que se indica en el artículo 23 de la LPRL.
Proteger a colectivos de riesgo
Se deberán adoptar medidas específicas de prevención y/o protección, especialmente para:
Los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (artículo 25 de la LPRL).
La maternidad (artículo 26 de la LPRL).
Los jóvenes menores de 18 años (artículo 27 de la LPRL).
¿Qué es una evaluación de riesgos?
Es una herramienta preventiva que sirve para identificar por cada puesto de trabajo de la empresa, los riesgos que no se han podido evitar, la magnitud de los mismos y los trabajadores afectados. Una vez realizada esa valoración se tendrá la información necesaria para adoptar medidas preventivas que consigan mejorar el nivel de seguridad y salud de su empresa. Esta evaluación se reflejará en un documento que formará parte del Plan de Prevención. El empresario, a la hora de realizar la evaluación de los riesgos, deberá tener en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
¿Y la planificación de la actividad preventiva, qué es?
Se trata de un documento de gestión, donde el empresario debe reflejar aquellas actividades preventivas a realizar para eliminar, reducir o controlar los riesgos que se hayan puesto de manifiesto en los resultados de la evaluación de riesgos.
En ese documento se reflejará, para cada medida preventiva, el plazo para llevarla a cabo, el responsable de llevarla a cabo y los recursos humanos y materiales que se van a emplear en ella.
Como empresario, ¿puedo gestionar la prevención en mi empresa?
Como empresario, podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando en su empresa concurran las siguientes circunstancias:
• Que su empresa tenga hasta diez 10 trabajadores.
• Que la actividad que desarrolle en su empresa no se considere peligrosa y, por tanto, no esté incluida en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Que usted desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo de su empresa y
• Que tenga formación en prevención de riesgos laborales, como mínimo de nivel básico.
¿Cómo puedo cumplir las obligaciones preventivas?
La empresa debe cumplir la normativa en prevención de riesgos laborales para la protección de la salud y condiciones laborales de sus trabajadores, y para ello puede ocuparse por sí misma, o contratar un servicio de prevención ajeno a la empresa (SPA)
En la mayoría de los casos, la mejor solución es contratar un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajeno (SPA).
De forma detallada la modalidad de cumplimiento de la prevención se puede cumplir por:
Usted personalmente.
Sus trabajadores designados.
El servicio o servicios preventivos que haya contratado. (SPA)
Su servicio de prevención propio.
¿Es suficiente con contratar un servicio de prevención ajeno?
Para evitar sanciones por parte de la Autoridad Laboral no es suficiente con la mera contratación de un SPA, sino que es necesario que la empresa aplique diligentemente las recomendaciones y modificaciones que el servicio de prevención le propondrá en sus evaluaciones e informes periódicos.
¿Qué obligaciones tiene el servicio de prevención?
Los servicios de prevención ajenos deben asumir directamente el desarrollo de las siguientes funciones, siempre y cuando se hubieran concertado en el contrato firmado entre empresa y servicio de prevención ajeno:
• Diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
• La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los
trabajadores.
• La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
• La información y formación de los trabajadores. En lo relacionado con la formación a los trabajadores, los servicios de prevención ajenos deberán acreditar su capacidad para formar mediante una declaración responsable ante la autoridad laboral competente21.
• La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
• La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo
Es obligación de los SPA informar y cumplir con sus clientes, el contenido del concierto/contrato de prestación de servicios que las partes tengan suscrito, y con especial indicación de las especialidades/actividades preventivas excluidas del citado concierto, pero cuyo cumplimiento puede ser legalmente exigible. Recomendamos a nuestros clientes contactar con su SPA para comprobar si, efectivamente existen actividades preventivas excluidas de su concierto, y que por tanto, pueden generar responsabilidades laborales, administrativas, civiles o penales, para, en su caso, llevar a cabo las medidas correctoras correspondientes.
¿Debo informar a mi servicio de prevención de los cambios que se produzcan en mi empresa?
Todo empresario debe comunicar de forma inmediata a su SPA de cuantas modificaciones se efectúen en el seno de la empresa; a título de ejemplo: Cambio de maquinaria; reforma de las instalaciones; apertura de un nuevo centro de trabajo; incorporación de nuevos trabajadores; incorporación de un trabajador que haya estado en situación de Incapacidad Temporal durante largo tiempo, así como que se incorpore a la empresa tras haber sido dado de alta tras sufrir un accidente de trabajo que pueda haber mermado sus facultades en relación con su puesto de trabajo; contratación de menores de edad; situación de embarazo de trabajadoras; contratación de trabajadores en horario nocturno, etc.
Es muy importante la comunicación a su SPA de las variaciones en el nº de trabajadores que se puedan producir en su empresa, y en especial el cese total de la actividad de la empresa, con el fin que el servicio de prevención cese en la prestación de sus servicios y no le siga facturando indebidamente.
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de las medidas propuestas por mi servicio de prevención?
La Ley de infracciones y sanciones en el orden social establece las sanciones en caso de incumplimientos preventivos y cuya cuantía estarán en función de la gravedad, número de trabajadores afectados, reincidencia, y otros factores.
¿Deben mis trabajadores realizar un reconocimiento médico obligatoriamente?
El reconocimiento medico inicial siempre es obligatorio para la empresa y para el trabajador. Así, es obligatorio que, el día de la incorporación de un nuevo trabajador a su empresa, después de haber sido dado de alta y antes de que empiece a trabajar efectivamente, este acuda a su SPA para someterse al correspondiente reconocimiento médico y le sea impartida también la formación e información necesaria en materia de prevención de riesgos.
Otra cosa es el reconocimiento médico periódico posterior que será obligatorio o voluntario para el trabajador dependiendo del tipo de actividad, si lo establece el convenio colectivo o segun el tipo de trabajador. En cualquier caso su servicio de prevención le deberá informar del carácter voluntario u obligatorio del reconocimiento.
En resumen los reconocimientos serán obligatorios cuando exista riesgo de enfermedad profesional. Además de ello, dejan de ser voluntarios cuando el reconocimiento sea necesario para evaluar los efectos del puesto de trabajo sobre la salud del trabajador, cuando el estado de salud del trabajador pueda ser considerado un riesgo para él o para otros trabajadores, o cuando esté establecido en alguna disposición legal contra un riesgo específico.
¿En qué consiste el reconocimiento médico de los trabajadores?
El reconocimiento médico de los trabajadores consiste en hacer una estimación del estado de salud de los mismos, lo más completa posible, que defina la capacidad o incapacidad física y mental de ese trabajador con vistas a adaptar trabajador y trabajo y al mismo tiempo prevenir cualquier deterioro en su salud que pueda deberse a dicho trabajo.
¿Cual puede ser el resultado de un reconocimiento médico?
El médico del trabajo dirigirá al empresario un informe escueto en el sentido de considerar al trabajador:
“apto” para el puesto de trabajo para el que ha sido examinado.
“apto con limitaciones”, cuando modificando parte de las funciones inherentes al puesto de trabajo que no son fundamentales para el mismo, el trabajador puede ser apto.
“no apto” para el puesto de trabajo a que opta.
¿Qué es el informe de aptitud?
Se trata de un complemento del informe de los resultados del reconocimiento.
Este informe se elabora básicamente cuando el trabajador accede a la empresa o a un puesto de trabajo nuevo y tiene características de confidencialidad y de secreto profesional.
Con este informe se trata de asegurar que el ejercicio del trabajo no puede ser perjudicial para la seguridad y salud el trabajador.
Al realizar el informe de aptitud, el médico debe haber una visión de presente pero también de futuro, y valorar las repercusiones que un puesto de trabajo inadecuado pueda ejercer sobre la salud de los trabajadores, de manera que cuanto más duro y de riesgo sea el trabajo al que se accede más meditado debe ser el criterio de aptitud.
¿Qué sucede si el trabajador no es apto para el puesto?
Este tema es bastante peliagudo. Lo habitual es que el médico especialista, antes de emitir el certificado, comunique a la empresa que el trabajador que estaba destinado a ocupar un puesto determinado no es apto para desempeñarlo.
Si se trata de un reconocimiento médico inicial, durante el periodo de prueba del trabajador, el empresario deberá decidir si prolongarle el contrato buscando un puesto adecuado para el trabajador, y sobre el cual deberá informar al médico del trabajo para asegurarse de que el nuevo puesto es adecuado para el trabajador, o, por el contrario, puede decidir no prolongar el contrato.
Si se trata de un reconocimiento médico periódico, el médico informará al empresario de la situación y este deberá, según indica el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, buscar un puesto de trabajo en el que reubicar a su trabajador, informando al médico sobre las características de este nuevo puesto.
El trabajador comenzará a desempeñar la nueva actividad en la que permanecerá mientras duren las condiciones de salud que desencadenaron su “no apto”.
En este último caso el médico emitirá un informe de aptitud para el nuevo puesto.
¿Qué es un puesto de trabajo adecuado para el empleado?
No obstante puede suceder que en la empresa no exista un puesto de trabajo adecuado para el trabajador, y aquí es donde comienza realmente el problema.
En estos casos la empresa debe emitir un certificado indicando la situación y lo adjuntará al informe de aptitud del médico, de esta manera podrá rescindir el contrato del trabajador.
Este trabajador pasará a estar desempleado. Si el trabajador ha cotizado el tiempo suficiente, podrá solicitar la incapacidad que le corresponda, pero si no ha cotizado lo suficiente se quedará en paro.
Estos hechos están dando lugar a innumerables juicios en los que el trabajador pretende la anulación de su certificado de aptitud, por lo que denuncia al médico o al servicio de prevención desde el cual se emitió el informe negativo. La mayoría de estos juicios acaban dando la razón al médico especialista, pues el único interés que les mueve al emitir el certificado de no apto no es otro que la protección de la seguridad y salud del trabajador.
Socialmente este hecho parece perjudicar al trabajador, y realmente de alguna manera sale perjudicado al quedarse sin trabajo, pero esto no puede influir en el médico, pues no puede firmar un apto en un informe que no lo es, ya que entonces no estaría poniendo solo en juego el trabajo del trabajador, pondría en juego algo más importante como es su salud y su seguridad.
Además esto no indica que el trabajador vaya a estar desempleado de por vida, esta persona puede seguir buscando trabajo y encontrar un puesto en otra empresa donde se le garanticen estos derechos fundamentales recogidos en la propia Constitución: el derecho al trabajo y a la salud.
¿Cada cuánto tiempo se tiene que hacer el reconocimiento?
Existen varios puntos de inflexión dentro del recorrido del trabajador en una empresa en los que se recomienda (u obliga) a hacer un reconocimiento médico.
Al inicio de la relación laboral. Para garantizar el estado de salud del trabajador.
Al reanudarse un trabajo después de bajas prolongadas. Siempre que la salud del trabajador se ha visto afectada, la empresa podrá pedir al mismo que se realice el reconocimiento con el fin de garantizar su buena salud y la de los compañeros.
Cuando se realiza un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma empresa. Siempre que tengan riesgos específicos para la salud.
Reconocimientos periódicos. Aquí depende de cada uno de los puestos de los trabajadores. Puede variar de un año o, incluso, cada 3 años.
Cabe mencionar que siempre que la actividad profesional conlleva riesgos para la salud tiempo después, la empresa seguirá ofreciendo al ex trabajador la posibilidad de realizarse el reconocimiento médico.
¿En qué horario se debe hacer el reconocimiento?
Siempre se debe hacer dentro del horario laboral. En caso de que se cite al trabajador fuera de la jornada laboral, la empresa está obligada a compensar este tiempo.
¿Qué se evalúa en el reconocimiento?
Por regla general, los reconocimientos consisten en preguntas al trabajador sobre su salud y una exploración física general. Además de ello, se suele revisar la visión, el sistema auditivo, una analítica de sangre, una de orina y, un estudio radiológico en algunos casos. Como hemos comentado, esto es a nivel general, ya que en los trabajos en los que exista algún riesgo real de salud se tendrá que evaluar la evolución del mismo.
Lo que hay que tener claro es que no puede ir más allá de los estrictamente necesario. Por lo que en un examen médico laboral no se realizarán exploraciones de índole más privada.
¿El empresario va a conocer los resultados del reconocimiento?
El empresario únicamente recibirá un documento en el que se informa si el trabajador es o no apto para el puesto de trabajo. Cabe estar seguro de esto, ya que los reconocimientos médicos están bajo el amparo de la confidencialidad que obliga la Ley Orgánica de Protección de Datos.
¿Cuál es la documentación que en materia de prevención de riesgos laborales puede exigirme la inspección de trabajo y seguridad social?
• El Plan de Prevención de Riesgos Laborales
• La Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y cualesquiera estudios que sean necesarios según los riesgos.
• La Planificación de la actividad preventiva.
• Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
• Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo (Artículo 23 de la LPRL).
¿También tengo la obligación de poner esta documentación a disposición del trabajador?
En principio no, pero la jurisprudencia ha establecido que la negativa a entregar copia de la documentación al trabajador que la requiera podría ser indicativo de un incumplimiento laboral por parte de la empresa. Los delegados de prevención también deben tener acceso a la información y documentación citadas.
Hay empresas formativas que imparten formación a distancia, es posible?
Si, siempre que cumpla estos requisitos:
• Ser teórica y práctica.
• Suficiente y adecuada.
• Tanto en el momento de la contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
• Centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.
• Adaptada a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
• Repetirse periódicamente, si fuera necesario.
• Impartida, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
• Llevada a cabo por la modalidad preventiva.
¿Debe disponer un trabajador autónomo de una organización preventiva?
Aquellos trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su cargo no tienen obligación de contar con una organización preventiva ya que están fuera del ámbito de aplicación de la Ley de prevención.