Actualizado a 11/06/2020

¿Qué son las notificaciones telemáticas?

Las comunicaciones que dirige la Administración Pública a las empresas y autónomos por vía postal están en gradual proceso de desaparición.

En sustitución de aquellas, la Seguridad Social se comunica con empresas y autónomos a través de internet, poniendo las notificaciones a disposición de sus destinatarios en el buzón de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social.

¿Tengo obligación de recibir estas notificaciones?

Desde el momento en el que un autónomo causa alta en Seguridad Social, y desde el momento en que una empresa da de alta al primer trabajador, están incluidos automáticamente como receptores de las notificaciones telemáticas.

Por el momento, los trabajadores por cuenta ajena no tienen obligación de recibir estas notificaciones.

¿Cómo me entero de que me han enviado una notificación?

Recibirá un correo electrónico que le avisará de que debe acceder al buzón para descargar la notificación.

Para recibir correctamente dichos avisos, debe mantener actualizados los datos de contacto con Seguridad Social. Puede hacerlo en los siguientes enlaces. enlace 1 y enlace 2

Aunque deberíamos recibir un email cuando nos envíen una notificación, es muy recomendable entrar el buzón de la Seguridad Social al menos cada semana.


¿Qué ocurre si no consulto las notificaciones telemáticas?

Al cabo de 10 días de poner la notificación a su disposición, esta se tendrá por realizada, y surtirá plenos efectos aunque no la hubiera leído.