¿Qué es una incapacidad laboral?
Es la situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar, debido bien a enfermedad común, enfermedad profesional o accidente (sea o no de trabajo), mientras reciben asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También se consideran situaciones de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional, cuando es necesaria la baja médica.
Hay que tener presente que existen otros motivos de suspensión relacionados con la salud como maternidad/paternidad, acogimiento, etc.
¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitarla?
El principal requisito que van a pedirte es que estés afiliado y dado de alta por tu empresa en la Seguridad Social. También es posible recibir la incapacidad temporal si te encuentras en lo que se denomina “situación asimilada al alta” (en el siguiente punto te contamos en qué consiste).
Si la incapacidad temporal es por accidente o enfermedad profesional no se requiere un periodo previo de cotización. Pero si es por enfermedad común deberás tener cubierto un mínimo de 180 días cotizados en los cinco años inmediatamente anteriores.
Si estás contratado a tiempo parcial, para calcular el periodo de cotización te aplicarán un coeficiente de parcialidad, determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo. Al número de días que resulten se les sumarán también los días cotizados a tiempo completo.
¿Qué es la situación asimilada al alta?
Se trata de una relación especial que el trabajador mantiene con la Seguridad Social cuando no está ejerciendo su actividad laboral. Al no estar trabajando no está dado de alta en la Seguridad Social, pero su circunstancia particular hace que tampoco cause baja.
La principal ventaja es que puede solicitar las prestaciones que ofrece la Seguridad Social como si estuviera dado de alta. Pero el alta asimilada solo es posible en una serie de casos concretos:
>> Si estás cobrando el subsidio por desempleo. Podrás seguir haciéndolo, pero en situación de baja temporal.
>> Si estás de baja médica y abandonas tu trabajo. Pero tu doctor considera que aún no estás preparado para darte el alta.
>> Si finaliza tu contrato de trabajo, pero aún te quedaban días vacaciones que no has podido aprovechar. Durante esos días tu situación oficial será la de asimilada al alta.
>> Si la empresa en la que trabajas te obliga a desplazarte por un tiempo al extranjero. Como empleado puedes continuar siendo beneficiario de la Seguridad Social española, pero mientras estés fuera de España te encontrarás en situación asimilada al alta.
>> Si eres un trabajador fijo discontinuo y trabajas solo en determinados periodos de tiempo. Tu empresa se dará de alta solo en los periodos de actividad, el resto del tiempo estarás en situación asimilada al alta.
>> Si tu contrato finaliza mientras estás en huelga o se produce un cierre patronal.
>> Si eres llamado a ejercer un cargo público y debes dejar tu empresa por excedencia forzosa. Es el caso de diputados, senadores, parlamentarios, sindicalistas…
> Si pides una excedencia voluntaria por el cuidado de un hijo (solo válido por 3 años), o para el cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad laboral retribuida.
¿Cuánto se cobra de baja temporal?
La prestación económica es una cuota diaria que se abona durante los días naturales en que el interesado se encuentre en esa situación de incapacidad temporal. Y se calcula en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad:
Por enfermedad común o accidente no laboral: Se cobra el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.
Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: Se cobra el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Hay que tener en cuenta que los distintos convenios pueden mejorar estas condiciones, pero nunca empeorarlas.
En otros tipos de suspensiones de contrato como maternidad/paternidad se percibe el 100% de la base reguladora.
¿Cuanto puede durar una incapacidad temporal?
Cuando se trata de situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, la duración máxima es de un año. Prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Para determinar el periodo completo, al número de días que lleve el trabajador incapacitado también se suma si ha habido alguna recaída, así como los períodos de observación.
Agotado el plazo de un año, el INSS evaluará la situación y decidirá si concede la prórroga de 180 días, si inicia un expediente de incapacidad permanente o si se emite alta médica.
¿Cuándo se puede perder el derecho a la prestación de IT?
Con caracter general:
Cuando transcurre el plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate. Art. 131 bis LGSS
Cuando se produce el alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
En caso de que se reconozca la pensión de jubilación.
En caso de que se produzca el fallecimiento del trabajador/a.
A tener en cuenta:
La Seguridad Social puede denegar, anular o suspender a cualquier trabajador el derecho al subsidio por incapacidad temporal, tanto si demuestra que lo ha obtenido fraudulentamente solo para cobrar la prestación como si el trabajador continúa trabajando por cuenta propia o ajena mientras cobra por su incapacidad. También puede ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento que le haya sido indicado.
La incomparecencia a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas para examen y reconocimiento médico también puede producir la suspensión cautelar de este derecho, hasta que comprueben si la falta está o no justificada. Si necesitas más información sobre la documentación que necesitas puedes consultarlo en la página de la Seguridad Social, donde podrás ver al detalle todos los aspectos de la prestación por incapacidad temporal.
¿Qué ocurre con la prestación de incapacidad temporal si se ha agotado el periodo máximo?
Si agotas el período máximo de duración de la incapacidad temporal, y hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, continuarás percibiendo el importe de las prestaciones en concepto de prolongación de efectos de incapacidad temporal.
¿Qué ocurre si el trabajador está cobrando el desempleo y causa baja médica?
En el caso de que estés percibiendo la prestación por desempleo y pases a la situación de incapacidad temporal, seguirás cobrando la misma cuantía de paro.
¿Qué ocurre si el trabajador es despedido o se le acaba el contrato estando de baja de incapacidad temporal?
Si el trabajador es despedido o finaliza su contrato estando en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias COMUNES el trabajador deberá solicitar el pago directo ante la mutua de la empresa y seguirá percibiendo la prestación hasta que le den el alta. En el plazo de 15 días hábiles desde el alta médica el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo si reúne los requisitos necesarios. El periodo que haya estado cobrando la incapacidad temporal se descontará del periodo de desempleo.
Si el trabajador es despedido o finaliza su contrato estando en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias PROFESIONALES el trabajador deberá solicitar el pago directo ante la mutua de la empresa y seguirá percibiendo la prestación hasta que le den el alta. En el plazo de 15 días hábiles desde el alta médica el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo si reúne los requisitos necesarios. El periodo que haya estado cobrando la incapacidad temporal NO se descontará del periodo de desempleo.
¿Cuál es el plazo de reincorporación al trabajo tras el alta médica en un proceso de incapacidad temporal?
Tanto si se ha tratado de una incapacidad temporal por contingencias comunes o por contingencias profesionales, la reincorporación al puesto de trabajo debe producirse al día siguiente de recibir el alta médica, que es cuando se hace efectiva.