¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

Se trata de un conjunto de medidas articuladas en torno a una nueva prestación de la Seguridad Social que garantizará unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial vulnerabilidad.

El IMV pretende corregir los problemas estructurales de acceso a oportunidades de formación y empleo, lo que ocasiona una gran desigualdad.

¿Qué requisitos se necesitan para cobrarlo?

  • Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.
  • Tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a su cargo) y menos de 65.
  • Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.
  • Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores

¿Qué se considera vulnerabilidad económica?

Que la renta del hogar del solicitante no llegue al umbral de ingresos fijado para ese tipo de hogar. Además, se hará un test de patrimonio que excluirá a quienes superen los límites fijados para cada tipo de hogar, partiendo en 2020 de los 16.614 euros para los hogares unipersonales, descontada la vivienda habitual.

¿Cómo va a funcionar?

El IMV asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual que es el que se va a garantizar. Ese umbral varía entre los 462 y los 1.015 euros al mes en función del número de personas que convivan como beneficiarios y de sus características.

Si la unidad de convivencia dispone de ingresos preexistentes, su IMV será la diferencia entre esos ingresos y el umbral establecido para ese hogar.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para el cálculo?

Como rentas preexistentes cuentan prácticamente todos los tipos de ingresos que tenga el hogar, salvo las becas, ayudas a vivienda o las rentas mínimas de las comunidades autónomas. En general, se tendrán en cuenta las rentas habituales y no las puntuales o con carácter finalista.

Si no hay otras rentas preexistentes, el IMV cubrirá en su totalidad el umbral establecido.

¿Cuándo y dónde se va a poder solicitar?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020. Se ha establecido además que las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tengan efectos económicos desde el 1 de junio de 2020,siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha.

El IMV se ha configurado como una prestación de la Seguridad Social, por tanto se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como el resto de prestaciones contributivas y no contributivas.

¿Cómo solicitarlo ante la Seguridad Social?

Hay 3 opciones para solicitarlo:

  • Si dispone de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.
  • Si no dispone de certificado digital o cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.
  • Presencialmente, en las oficinas del INSS abiertas al público.

¿Qué documentación se debe presentar?

  • El DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.
  • La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.
  • Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  • En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.

¿Qué se considera unidad de convivencia?

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género o doméstica que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores y familiares en las mismas condiciones que el apartado anterior. También para personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

Por último, las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin relación entre sí, que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud. Estas unidades pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

¿Cuántos tipos de hogares se van a recoger en la normativa?

Hay 14 tipos de hogares definidos en función del número de menores a cargo, de si son monoparentales, si son personas que viven solas, etc.

¿Se va a exigir estar apuntado en el paro para cobrarlo?

Sí, una de los requisitos es estar apuntado como demandante de empleo si en el momento de la solicitud se está desempleado.

¿Se puede cobrar si se percibe algún salario?

Sí, de hecho, se contemplan incentivos al empleo: cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior

¿Tendrá carácter permanente o transitorio?

Tendrá carácter permanente.

¿Qué ocurre con los programas de rentas mínimas de la Comunidades autónomas?

Será compatible con las rentas mínimas de las CCAA, de forma que el IMV fijará un suelo común para los hogares que cumplan los requisitos y las CCAA podrán complementar estos ingresos, en la forma en que ellas lo consideren oportuno.

¿Es compatible con el subsidio para mayores de 52 años?

¿Es compatible con una pensión de viudedad, u otras prestaciones de la SS?

¿En un hogar con varios adultos, quien puede pedir el IMV?

Solo podrá pedirlo uno de los adultos, que sea mayor de 23 y menor de 65.

¿Un trabajador a tiempo parcial puede cobrarlo?

Si. es compatible con las rentas del trabajo, y si el salario percibido es inferior a los umbrales establecidos y se cumple el resto de requisitos tendrá derecho.

¿Un extranjero puede formar parte de un hogar a efectos del IMV?

Si, siempre que lleve residiendo legalmente de forma continuada al menos un año en España.

¿Puede un joven emancipado solicitar el IMV?

Si, para solicitantes cuyo hogar lo forman esa sola persona, siempre que lleve al menos 3 años viviendo emancipado de sus progenitores y haya cotizado en ese periodo al menos un año.

¿Qué efectos tiene el IMV sobre la renta?

La percepción de esta ayuda obliga a presentar la renta anualmente mientras se perciba.