¿Tendré una inspección de trabajo por hacer un erte?

Con carácter general en todo erte existe un control de la inspección de trabajo con el fin de acreditar si ha existido dolo, fraude o abuso durante la tramitación del expediente.

ACCESO A LA HERRAMIENTA DE ERTES

¿Cómo puedo tramitar mi erte?

¿Puedo reincoporar a mis trabajadores al trabajo durante un erte?

SI, de hecho con caracter general puede y debe reincorporarse conforme las circunstancias, o de levantamiento de impedimentos , permita reincorporarlos, sea de una vez, o paulatinamente. Recuerde que si se reincorporan sus trabajadores debe comunicarlo a la asesoría indicando nombre del trabajador y fecha de reincoporación.

¿Cómo es la cotización en un erte?

EN LOS ERTE ETOP NO RELACIONADOS CON EL COVID:

La empresa siguen pagando los seguros sociales integramente.

Sí un trabajador de mi empresa encuentra trabajo mientras está suspendido su contrato por un erte, ¿puede trabajar en la otra empresa?

Si, y el trabajador deberá informarnos tanto a nosotros, como al SEPE para que suspendan la prestación por desempleo. Si el trabajador ha encontrado un trabajo a tiempo parcial deberá actuar de la misma manera y el SEPE le pagará unicamente la parte de jornada que no trabaje.

Igualmente si nuestra empresa pide al trabajador que se reincorpore, y éste no se reincorpora  se entenderá que dimite voluntariamente y será baja sin indemización.

¿Qué diferencias básicas hay entre un erte de fuerza mayor y otros tipo de erte?

Los ertes por fuerza mayor, como norma general, como el fuerza mayor COVID-19, tiene carácter retroactivo desde la fecha del hecho causante y permite la exención de seguros sociales cuota patronal y otras ventajas en prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados.

Los ertes productivos, económicos, organizativos y técnicos, surten efectos desde la resolución de la autoridad laboral o silencio positivo en su caso, no tienen exención de seguros sociales y los trabajadores no suelen tener beneficios en prestaciones por desempleo, y asi mismo el procedimiento es mas lento y requiere de un periodo de consultas con los trabajadores o sus representantes.

¿Qué tengo que tener presente a la hora de hacer un erte Productivo, económico, técnico u organizativo?

Tanto si su deseo de llevar a cabo medidas de regulación temporal de empleo es nueva como si viene desde un erte anterior (pj de fuerza mayor), usted debe tener presente los siguientes aspectos de un erte ETOP (Productivo, económico, técnico u organizativo).

1-Las causas pueden ser por motivos productivos, económicos, técnicos u organizativos.

2-Requiere una mayor formalidad que el erte de fuerza mayor, con periodo de consultas obligatorio con los representantes de los trabajadores y un elevado número de documentos.

3-Su duración no está limitada, pero como norma general no se suele extender mas de 2 años. Con carácter general se recomienda que la duración sea la realmente necesaria. Pj. lo ideal tras un erte de fuerza mayor Covid.19 es solicitar unos 3 a 6 meses de erte productivo.

4-Este tipo de ertes obliga a seguir cotizando íntegramente los seguros sociales de todos los trabajadores afectados, y no tiene como norma general beneficios de desempleo.

5-el plazo para resolver por la administración es de 5 días hábiles a contar desde la fecha de presentación del erte, transcurridos los cuales se entiende silencio positivo.

6-La empresa antes de iniciar el erte debe analizar sus necesidades de personal durante el erte y decidir como desea que sea el erte, es decir, si habrá trabajadores que no sean afectados por el erte, qué trabajadores estarán suspendidos totalmente por el erte, qué trabajadores estarán afectados parcialmente por el erte.

7-Se puede puede hacer una combinación de trabajadores, unos suspendidos totalmente, y otros parcialmente, y otros no afectados.

8-En caso de decidir suspender parcialmente a algún trabajador(es) se podrá reducir su contrato entre un minimo del 10% y una máximo del 70% de su jornada habitual.

¿Puedo despedir a los trabajadores durante el erte o despues del erte?

Con caracter general, basta reincorporar a un trabajador en erte a su puesto de trabajo, para a continuación proceder a su despido, que puede ser objetivo (20 dias de indemnización) basado en las mismas causas que motivaron el erte.

Durante la crisis covid-19 si se podrá despedir improcedentemente.

Durante la crisis covid si se podrá despedir por causas objetivas si estas causas son anteriores al estado de alarma y no tienen relación con la situación generada por la crisis covid.

Durante la crisis covid no se podrá despedir por causas objetivas relacionadas con el covid al menos hasta que termine el estado de alarma, y en todo caso hasta como mínimo el dia 1 de octubre de 2020.

Hay que tener en cuenta que para despedir primero tendremos que reincorporar al trabajador desde el erte, como mínimo un día.

¿Cómo funciona la prestación por desempleo?

Como norma general en un erte el propio trabajador deberá solicitar en su oficina de empleo su prestación, solo tendrá acceso a la misma si ha cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años, y lo cobrado se restará de su futura prestación.La cantidad a cobrar será un 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días con una serie de topes segun las cargas familiares.

El sepe paga las prestaciones por desempleo normalmente a mediados de cada mes de forma puntual, salvo que por un exceso de demandas u otras incidencias no pueda hacerlo, por lo que el pago de la prestacion podrá verse retrasado.

¿Puede teletrabajar un trabajador que está afectado por un erte?

No. Si el trabajador ha sido incluido en el erte y está cobrando el desempleo, no puede realizar trabajos, salvo si el erte es parcial, en cuyo caso solo podrá trabajar la parte de jornada no suspendida. Si la inspección de trabajo detectase que un trabajador en erte total o parcial está trabajando fuera de los límites permitidos por la propia medida suspensiva adoptada la empresa puede ser sancionada económicamente con 6.251 euros como mínimo y aparte deberá devolver seguridad social y prestaciones por desempleo.

¿Qué ocurre con los contratos temporales en un erte?

Con carácter general, la empresa que quiera hacer un erte productivo, económico, organizativo o de producción debe rescindir los contratos temporales, pues es obvio que si la empresa tiene pj una situación económica o productiva negativa antes de hacer un erte de la plantilla debe agotar otras medidas previas como son la rescisión de contratos temporales.

¿Qué ocurre con los autónomos?

Con carácter general, no hay ninguna prestación que cubra a un autónomo individual o societario durante un erte.

¿Cómo afecta un erte a las vacaciones y a las pagas extra?

El periodo que un trabajador tenga suspendido su contrato de trabajo por erte, se descontará en proporción de sus vacaciones y de las pagas extra. Por cada 30 dias que un trabajador está en erte total pierde 2,5 dias de vacaciones, tanto pagadas como disfrutadas.

A tener en cuenta, sin embargo, que si el trabajador estuvo en erte parcial, solo pierde la paga de vacaciones proporcionalmente, pero tiene derecho al disfrute completo de las vacaciones.

Por ejemplo, un trabajador que ha estado en erte completo durante dos meses tendría 25 dias de vacaciones anuales en total y una reduccíon proporcional de las pagas extra.

En numerosas ocasiones los representantes de los trabajadores exigen para cerrar una negociación de erte que la empresa complemente el salario, o que el erte no afecte a vacaciones y pagas extra, pero este es un tema puramente de negociación y no obligatorio.

¿Si tengo una parte de mi plantilla suspendida por erte y otra parte trabajando, pueden los que están trabajando hacer horas extra o complementarias?

Con caracter general no. Solo podrán cuando los que estan trabajando y tengan que hacer horas extra o complementarias tengan distinta categoria o puesto de trabajo de los que estan suspendidos por erte. Ejemplo, tengo 2 cocineros en erte y dos camareros trabajando, y tengo un aumento de trabajos puntual para los camareros, asi en ese caso si podrian hacer horas extra o complementarias.

¿Puedo complementar el salario de mis trabajadores para que no pierdan tanto poder adquisitivo mientras cobran el desempleo durante el erte? ¿Sí tardan en cobrar del desempleo puedo anticiparles una cantidad?

Si es posible complementar, auque no es obligatorio, pagando un concepto cotizable que se puede llamar COMPLEMENTO ERTE, y por la cantidad que la empresa libremente decida.

Si es posible pagar anticipos, que una vez el trabajador perciba su prestación por desempleo y nos informe de cuánto ha percibido podremos descontar de futuros salarios.

¿Tiene alguna pregunta adicional?: