¿Cual es el plazo de conservación de documentos laborales?
Mínimo 3 años, conforme a la regla general de prescripción de las infracciones laborales a los 3 años (artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley sobe Infracciones y Sancionadores en el Orden Social (LISOS), APROBADO POR EL Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El artículo 30 del Código de comercio establece un periodo mínimo de 6 años. La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, recomienda guardarla durante 10 años, (ver anexo 2)
Afecta a:
Contratos de trabajo, y anexos acuerdos adicionales.
Nóminas, registros salariales, registros de jornada, etc.
Actas de reuniones con el Comité de Empresa (en su caso).
Comunicaciones de apertura de centro de trabajo.
Contratos de puesta disposición formalizados con ETT (si procede).
Expedientes disciplinarios.
Acuerdos de extinción, y documentos de saldo y finiquito.
Entre otros.
¿Cual es el plazo de conservación de documentos de seguridad social?
Obligación conservar la documentación: Mínimo 4 años. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescriben a los 4 años (artículo 4.2 de la LISOS). No obstante, es recomendable guardarla durante el periodo mínimo de 6 años que establece el artículo 30 del Código de comercio. La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, recomienda guardarla durante 10 años.
Afecta a:
Comunicaciones de alta y baja en Seguridad Social.
Documentos de cotización (TC1/TC2).
Recibos de Liquidación de Cotizaciones.
Certificados de situación de cotización.
Actas de infracción o Actas de liquidación.
¿Cual es el plazo de conservación de documentos de prevención de riesgos laborales?
Obligación conservar la documentación: Mínimo 5 años. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales prescriben a los 5 años si son muy graves (artículo 4.3 de la LISOS) No obstante, es recomendable guardarla durante el periodo mínimo de 6 años que establece el artículo 30 del Código de comercio.
Concierto con el Servicio de Prevención.
Plan de Prevención.
Planificación de la Actividad Preventiva o Plan de Emergencia; documentación sobre información y formación a los trabajadores.
Evaluación de Riesgos.
Investigaciones de accidentes de trabajo.
Expedientes de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Entre otros.