Actualizado a 20/02/2025

¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud?

Cualquier empresa o centro de trabajo con 50 o más trabajadores, tiene la obligación constituir un COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

Dicho comité es órgano  paritario y colegiado de participación, cuya función es la consulta regular y periódica de la empresa en materia de prevención de riesgos.


Está formado, con el mismo número de miembros de cada parte (laboral y empresarial), por los A) delegados de prevención y B) el empresario y/o sus representantes.


En las reuniones participan, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa, siempre que no estén entre los señalados antes.

¿Qué son los Delegados de Prevención?

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, y son designados por y entre los representantes del personal (unitarios y sindicales) conforme a la siguiente escala:


- Hasta 30 trabajadores: el delegado de prevención debe ser el delegado de personal.

- De 31 a 49: el delegado de prevención se elige por y entre los delegados de personal.

- De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.

- De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.

- De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados de prevención.

- De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados de prevención.

- De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados de prevención.

- De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados de prevención.

- De 4.001 en adelante: 8 delegados de prevención.

Cuando la plantilla alcanza los 50 trabajadores, se debe constituir el comité de seguridad y salud.

Si no se pacta otro mecanismo, los criterios para calcular el número de representantes en función de la plantilla son los siguientes:

La LPRL ofrece una regulación limitada sobre la duración del mandato, extinción, causas y otros aspectos relativos a los delegados de prevención. Sin embargo, dado que estos delegados son representantes de los trabajadores, resulta lógico aplicarles las mismas normas en cuanto a duración del mandato, revocación y cobertura de vacantes.

La negociación colectiva puede establecer sistemas distintos de designación, siempre que se respete que esta competencia recaiga en los representantes de los trabajadores o en los propios empleados.

Asimismo, tanto mediante la negociación colectiva como a través de acuerdos marco o específicos, es posible disponer que sus funciones sean asumidas por órganos creados en el convenio o en dichos acuerdos. Estos órganos podrán ejercer, conforme a lo establecido en el acuerdo, competencias generales sobre todos los centros de trabajo comprendidos en su ámbito de aplicación.

En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quién tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el momento en que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección

Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud

Las reuniones del comité se celebran cada tres meses y siempre que lo requiera cualquiera de sus representaciones. El propio comité establece sus normas de funcionamiento.

Las empresas con varios centros de trabajo que cuenten con comités de seguridad y salud pueden pactar con sus trabajadores la creación de un comité intercentros, cuyas funciones serán las que se determinen en el acuerdo correspondiente.


Cuando en un centro de trabajo coincidan varias empresas desarrollando actividades simultáneamente, los comités de seguridad y salud de las distintas compañías, o en su defecto, los empresarios sin comité junto con los delegados de prevención, pueden acordar la celebración de reuniones conjuntas u otras medidas de coordinación. Esto será necesario cuando, debido a los riesgos presentes en el centro, sea preciso evaluar la efectividad de los mecanismos de coordinación existentes o actualizarlos.

Competencias del Comité de Seguridad y Salud

1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el art. 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva;

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.