¿Qué es un trabajador comercial?

Es una relación laboral común y es la que caracteriza a los denominados trabajadores comerciales y se rige por el Estatuto de los Trabajadores.

Sus características principales son:

  • Está sujeto a un horario determinado.

  • Debe seguir las instrucciones del empresario.

  • La relación entre comercial y empresa se encuentra regulada en el Estatuto de los Trabajadores

  • Está encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social al igual que el resto de la plantilla.

  • Sus condiciones y derechos vienen recogidas en el mismo convenio colectivo que el resto de trabajadores, tales como vacaciones, permisos, régimen disciplinario, jornada, etc.

  • Trabaja en exclusiva para la empresa.

  • Su retribución es conforme establezca el convenio colectivo con una cantidad fija minima obligatoria, y posibilidad de variable.

¿Qué es un representante de comercio?

El representante de comercio es aquella persona que mantiene una relación laboral de carácter especial para intervenir en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios si asumir el riesgo de estas.

Principales características del contrato de representante de comercio:

  • Se debe de formalizar por escrito por triplicado. Una copia para cada parte interesada y otra que debe de registrarse obligatoriamente en la oficina de empleo del domicilio del trabajador.

  • En el contrato debe de aparecer las operaciones mercantiles a promover, si están se desarrollarán en exclusividad, delimitación de la zona acordada de actuación, tipo de retribución (fija, a comisión o mixta) y duración

  • Cuando el representante de comercio preste actividad en exclusiva para un empresario este tendrá la obligación de percibir una compensación por gastos de desplazamiento (kilometraje y dietas)

  • La duración del contrato puede ser indefinida o temporal con una duración máxima de tres anualidades con prórrogas ilimitadas, pero con duración mínima de seis meses cada una. El periodo de prueba será el fijado por el RD de representantes de comercio.

  • El representante de comercio tiene libertad para fijar su horario y jornada laboral.

  • Tiene derecho al disfrute de sus vacaciones retribuidas según normas laborales de carácter general.

  • No existe posibilidad realizar un contrato de representante de comercio a tiempo parcial.

  • La empresa estará obligada a aportar los instrumentos de trabajo o muestrarios con antelación suficiente para el desarrollo normal de la actividad del representante de comercio

  • La afiliación de los trabajadores por cuenta ajena con relación laboral de carácter especial tiene la consideración de régimen general y sus altas y bajas dependen directamente del empresario.

  • Las normas que regulan en materia de suspensión y extinción de contratos de representantes de comercio son las del RD de representantes de comercio.

  • En relación con las indemnizaciones por despidos improcedentes o asimiladas, se calcula el salario mensual en base al promedio de ingresos de las últimas 24 mensualidades.

  • En caso de dimisión del trabajador este debe de notificarla con una antelación mínima de tres meses.

  • Será válido un pacto de no competencia con el empresario una vez finalizada la relación laboral si la extinción del contrato no se debe a un incumplimiento por parte del empresario y si el representante de comercio ha tenido una adecuada compensación económica por ello. Este pacto no puede durar más de dos años.

  • El representante de comercio puede tener una indemnización por clientela cuando la extinción laboral no se deba a un incumplimiento por parte del trabajador y cuando el trabajador esté obligado a no competir contra el empresario. Para calcular la indemnización por clientela se tiene en cuenta el incremento del volumen de operaciones cerradas por el representante comercio.

¿Qué es un agente comercial?

  • Es un autónomo intermediario con total independencia y autonomía.

  • El agente comercial no está vinculado con el empresario por una relación laboral.

  • El agente comercial, organiza su actividad profesional y el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios.

  • El agente deberá ser independiente a la estructura del empresario. Si actuase como su representante o como empleado, no serán de aplicación las normas del contrato de agencia.

  • Es importante esta cuestión porque la figura del agente es utilizada en ocasiones por empresas para ocultar una verdadera relación laboral. Es la llamada figura del “falso autónomo”. Se presumirá la independencia del agente si éste puede organizar la actividad y su tiempo con sus propios criterios.

  • El agente comercial no actúa por cuenta propia, sino ajena sea por cuenta de uno o de varios empresarios.

  • No se incluye la exclusiva como rasgo definidor , y cuando concluye actos y operaciones de comercio debe hacerlo en nombre del principal.

  • Otro de los requisitos del contrato de agencia es el carácter retribuido del agente, que se hará mediante factura.

  • Se puede introducir en el contrato de agencia el pacto de exclusividad, por el que el empresario se compromete a no nombrar a otros agentes en la misma zona geográfica.

  • La actuación del agente comprende la promoción del producto o servicio del empresario y demás actos de comercio para aumentar la cartera de clientes del empresario y engrosar su facturación.

  • Existe libertad de pacto entre las partes para establecer el criterio remuneratorio del agente, pudiendo este comprender un fijo, una comisión variable según resultados o un sistema mixto de fijo más variable.

  • El agente no tendrá derecho a la comisión por operaciones que hubieran sido promovidas por un agente anterior. En cambio sí tendrá derecho a comisionar, después de haber concluido el contrato de agencia, las operaciones culminadas en los tres meses siguientes a la finalización del contrato.

  • El agente podrá exigir al empresario mostrar su contabilidad para comprobar lo que corresponda para verificar la corrección en el pago de las comisiones.

  • Salvo pacto en contrario, el empresario no tendrá obligación de reembolsar los gastos del agente para su actividad profesional.

  • Las partes podrán exigir exclusividad entendida en una doble dirección:

Exclusividad geográfica: El agente tendrá derecho, en caso de pacto, a promocionar el producto o servicio en cuestión en una localización, zona o región determinada en régimen de exclusividad. De forma que el empresario no podrá comercializar sus productos ni por su propios medios ni por cuenta de terceros sin autorización del agente.

Exclusividad del agente: Podrán pactar las partes que el agente trabaje en exclusiva para el empresario. En ese caso quedará vetado para el agente la promoción de productos o servicios de terceros.

Obligaciones esenciales del agente:

  • Actuar de buena fe como leal empresario en beneficio de los intereses del empresario.

  • Dotar al empresario de la información relevante para la promoción del producto o servicio.

  • Seguir las instrucciones del empresario, siempre que no afecten a su independencia.

  • Recibir las reclamaciones de clientes en cuanto a posibles vicios o defectos del producto comercializado.

  • Llevar una contabilidad independiente para las operaciones de cada empresario.

Obligaciones más importantes del empresario:

  • Poner a disposición del agente la documentación del producto o servicio necesaria para la comercialización de los mismos (catálogos, tarifas, etc.).

  • Dotar al agente de la información necesaria para su actividad. Especialmente avisar de contingencias que prevean una reducción en el volumen de operaciones previstas.

  • Efectuar el pago de la remuneración pactada.

La duración puede ser de dos tipos: determinada o indefinida.

  • Se entiende que el contrato es de duración determinada cuando se pacta un plazo concreto, una vez llegado el mismo la relación entre las partes quedará extinguida.

  • En cambio el contrato será de duración indefinida cuando no se pacte una fecha de finalización.

El contrato de agencia quedará extinguido en los siguientes casos:

  • Finalización del plazo previsto en los contratos de duración determinada.

  • Finalización por solicitud de cualquiera de las partes, es lo que se denomina en la Ley la “denuncia” del contrato. Deberá mediar siempre el preaviso que hubiera sido acordado en el contrato. A falta de pacto al respecto el preaviso deberá ser de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de 6 meses.

  • Incumplimiento de una de las partes respecto de sus obligaciones, cuando lo solicite la parte que no ha incumplido.

  • Finalización del contrato por solicitud de una parte cuando la otra hubiera entrado en concurso.

  • Por fallecimiento del agente. No se contempla por el contrario la extinción del contrato por fallecimiento del empresario.

Indemnización por clientela o daños y perjuicios

Cuando se extingue la relación de agencia, el agente tiene derecho a solicitar en algunos casos dos tipos de indemnizaciones: indemnización por clientela, e indemnización por daños y perjuicios.

Indemnización por clientela.

  • El agente podrá reclamar una indemnización cuando el empresario pueda conseguir un beneficio futuro gracias a la cartera de clientes conseguida por el agente.

  • Puesto que la ley no establece un criterio de cuantificación, deberá atenderse a las circunstancias concretas de cada caso, considerando cuestiones tales como el prestigio de la marca, la relevancia real que ha supuesto la mediación del agente, o el volumen futuro de negocio en beneficio del empresario por la intervención del agente.

Indemnización de daños y perjuicios

Se prevén otras indemnizaciones por gastos no amortizados por el agente, falta de preaviso o cualquier otra circunstancia que haya generado un daño patrimonial al agente.