¿Qué es el certificado de estar al corriente en Seguridad social?

Es un certificado que emite la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el que hace constar la inexistencia de deudas por quien lo solicita con este organismo de la Seguridad Social.

¿Para qué sirve?

Es una documento imprescindible cuando se realizan determinados trámites con las administraciones públicas (concursos y contratos públicos, acceso a subvenciones y bonificaciones, etc.). También para las propias relaciones de los interesados con la Seguridad Social (reducciones o bonificaciones en las cuotas, aplazamientos de pago, etc.).

¿Quíen puede estar o no al corriente?

Sólo pueden contraer deudas con la Seguridad social aquellos sujetos obligados a pagar cotizaciones u otros pagos a este organismo, osea, empresas, que pagan sus cuotas mensuales y las de sus trabajadores, autónomos y pequeños colectivos como las antiguas empleadas de hogar por cuenta propia o los trabajadores agrarios por cuenta propia. Sólo a estos sujetos se les puede emitir propiamente el llamado Certificado de Situación de Cotización.

¿Cual es su contenido?

Es un documento oficial sellado por la administración, que identifica a la persona o empresa que lo solicita y a continuación certifica que «NO tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social». La fecha señala la situación en el momento de emisión del documento.

Si existen deudas con la Seguridad Social, el documento las enumera y señala la cifra total.

¿Qué validez tiene?

En términos generales seis meses. Ahora bien, depende del caso concreto. Si se participa en algún concurso o se quiere aprovechar alguna bonificación o ventaja en las cotizaciones sociales puede que le pidan uno actualizado. En contratas y subcontratas se debe solicitar mensualmente.

¿Cómo se obtiene?

Existe diversas formas de obtención. SMS, mediante sede electrónica, etc.

¿Cómo comprobar su veracidad?

Al pie del certificado obtenido, figura el Código Electrónico de Autenticidad (CEA) con el que puede comprobar la autenticidad del certificado a través del Servicio de Verificación de Integridad Documental.

¿Cómo afecta el certificado a las contratas y subcontratas?

El Estatuto de los Trabajadores establece que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deberán comprobar que esos subcontratados están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

E independientemente de que lo compruebe, el empresario principal durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responde solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata. Esta responsabilidad no opera si tras haber solicitado el certificado del subcontratado han pasado mas de 30 dias y la TGSS no ha expedido el mismo.

Lo habitual es pues que en el contrato de prestación de servicios entre contratista y subcontratada se incluya una cláusula contractual por la que la empresa subcontratada se compromete a entregar mensualmente un certificado negativo de descubiertos.

Pero debemos tener presente que ese certificado solo libera realmente de las deudas previas al inicio de la contrata, no de las posteriores. Eso es asi pues la jurisprudencia viene a indicar que aunque mes a mes la empresa subcontratada nos traslade un certificado de estar al corriente, éste certificado no acredita de forma total y absoluta la inexistencia de deudas pendientes y por tanto si surgen deudas, que pudieran ser desconocidas por la TGSS la responsable solidaria sería la empresa que subcontrató lo trabajos. Sin embargo si libera de responsabilidad para aquellas deudas sobre las que la TGSS si tenia medios para conocer si existían deudas pero no emitió correctamente el certificado.