¿Que es el certificado de delitos sexuales?

Es un certificado obligatorio para todo trabajador que entre en contacto habitual con menores de edad.

El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 establece que […] Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales […].El empresario que pretenda contratar a trabajadores que ejerzan su actividad en contacto habitual con menores de edad deberá requerirles certificado que permite acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual o, en su caso, la existencia de los mismos.

Le recordamos que, si en razón de su actividad, cualquiera de los trabajadores de su empresa, o aquellos a los que pretenda contratar entran en contacto habitual con menores de edad, deberá exigir a estos que entreguen el certificado de delitos de naturaleza sexual para poder trabajar.


¿Dónde se obtiene?

El trabajador puede solicitar el certificado a través de internet: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/certificado-delitos

El empresario podrá comprobar la autenticidad del certificado mediante el Código Seguro de Verificación (CSV) que este incorpora, en la web del Ministerio de Justicia https://sede.mjusticia.gob.es

¿Qué periodo de validez tiene?

A tener en cuenta que este certificado no tiene un periodo de validez establecido, por lo que es el empleador el que deberá establecer con qué periodicidad debe el empleado entregar un nuevo certificado.

¿Qué consecuencias tiene el trabajador que se niega a aportarlo?

Ante la falta de aportación del certificado o de la autorización para obtenerlo, la constatación de certificados positivos o de sentencias firmes condenatorias por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, la empresa podrá realizar apertura del correspondiente expediente informativo, se podrán acordar las medidas disciplinarias o cautelares oportunas (traslado de puesto de trabajo, de centro, suspensión de funciones, aclaraciones judiciales, etc.), según las circunstancias del caso y la normativa que resulte de aplicación.

¿Durante cuanto tiempo puede la empresa conservar el certificado?

La empresa podrá conservar dichos certificados durante la vigencia del contrato, y hasta el fin del plazo para la acción de despido, cuando esa fuera la causa de la extinción del contrato (20 días hábiles desde la fecha de despido), transcurrido dicho plazo, deberán ser cancelados.

¿Qué trabajadores deben aportar el certificado a su empleador?

A mero título de ejemplo (consúltenos en caso de duda), las profesiones que pueden conllevar contacto habitual con menores son las de educador; catequista; monitor de tiempo libre infantil y juvenil; técnico de actividades deportivas y lúdicas relacionadas con menores; cuidador/canguro/empleados del hogar/trabajador “au pair”/niñera; profesionales de servicios de pediatría y otros profesionales sanitarios que entren en contacto con pacientes menores de edad; voluntarios de ONG de desarrollo en la infancia, etc.