¿En qué consiste la obligación de comunicación de apertura de un centro de trabajo?

La vigente normativa obliga a que debe efectuarse una comunicación a la autoridad laboral, tanto de la apertura de centros de trabajo como de la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

El empresario tiene obligación de efectuar la comunicación, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades.

En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del RD 1627/97 de 24/10, la comunicación se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas.

¿Cuales son los supuestos que se contemplan?

- Nueva creación

- Reanudación de actividad de centro ya existente

- Cambio de actividad de centro ya existente

- Traslado de centro ya existente.

¿Cuándo debe presentarse?

- Previamente o dentro de los treinta días siguientes al hecho que la motiva.

- En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del RD 1627/97 de 24/10, la comunicación deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas.

¿Qué sanción conlleva no presentarla?

El incumplimiento de la obligación de comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo o la reanudación de los trabajos, así como la comunicación inexacta, por no responder a las características reales del centro, dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa, de conformidad con la normativa legal de aplicación, con hasta 625 euros.

¿Cómo lo tramito?