¿QUÉ FINALIDADES TIENE LA LEY?

La Ley 2/2023, de 21 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, busca proteger a las personas trabajadoras que denuncien conductas irregulares en su trabajo. 

Pretende asegurar que dichas personas trabajadoras queden protegidas frente a posibles represalias y puedan denunciar con seguridad a través del sistema interno de información que establezca la empresa.

¿QUÉ ES UN SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN?

Un sistema interno de información es un canal interno, seguro y confidencial dentro de una empresa, que permite a las personas trabajadoras denunciar conductas irregulares sin temor a represalias. 

La finalidad es asegurar que las personas trabajadoras puedan comunicar aquellas irregularidades de que tengan conocimiento en la empresa. El sistema será supervisado por un responsable autorizado.

¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A IMPLANTAR UN SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN?

Las empresas con 50 o más personas trabajadoras.

¿DE QUÉ PLAZO SE DISPONE PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN?

Para empresas con una plantilla de entre 50 y 249 personas trabajadoras: hasta el 1 de diciembre de 2023.

Para empresas con una plantilla de más de 249 personas trabajadoras: plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en vigor de la Ley, hasta el 13 de junio de 2023.

¿QUÉ OCURRE SI UNA EMPRESA NO IMPLANTA EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN?

Si una entidad no implanta el sistema interno de información en el plazo previsto será considerado como infracción muy grave y puede ser sancionado con multa de hasta 30.000 € para las personas físicas y multa de entre 600.001 € y 1.000.000€ para las personas jurídicas.

¿QUÉ IRREGULARIDADES DEBEN COMUNICARSE A TRAVÉS DE LOS CANALES INTERNOS?

Se podrá comunicar cualquier conducta ilícita o irregular vinculada al ejercicio de la actividad de la empresa, que pueda ser constitutiva de infracción grave o muy grave de tipo penal o administrativo, sin perjuicio de que también podrán comunicarse ilícitos de tipo laboral.

La protección prevista en esta ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.


¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR UN SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN?

- Debe ser diseñado, establecido y administrado de manera segura para garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante y cualquier persona mencionada en la denuncia, y de las actuaciones sobre la gestión de la misma.

- Debe permitir la presentación de comunicaciones escritas o verbales.

- Garantizar que las comunicaciones serán conocidas en primer lugar por la propia entidad.

- Debe haber un responsable del sistema.

- Debe contener una política y defensa del informante debidamente publicitada en la empresa.

- Debe disponer de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a las que haya dado lugar.


¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LA IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS INTERNOS DE INFORMACIÓN?

La responsabilidad recaerá sobre el órgano de administración de la empresa, y necesitará la previa consulta con los representantes de los trabajadores.


¿QUIÉN DEBE TENER ACCESO AL CANAL INTERNO?

Se permitirán a las personas trabajadoras, autónomos, becarios, trabajadores en prácticas, accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa y a cualquier persona que trabaja para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores acudir a estos sistemas para informar sobre determinadas categorías de infracciones.

¿GARANTIZA LA CONFIDENCIALIDAD EL ANONIMATO?

No. La identidad de una persona que denuncia puede mantenerse en estricta confidencialidad, pero nunca se puede garantizar el anonimato completo. Solo se logra el anonimato cuando es imposible para cualquier persona identificar al denunciante.

¿CÓMO GARANTIZAR EL ANONIMATO EN LAS COMUNICACIONES DE INFRACCIONES?

El elemento clave es, que las personas trabajadoras que informan de irregularidades no deberían verse obligados a proporcionar información personal, como su nombre o cargo, si desean permanecer anónimos. Los dispositivos de comunicación digital pueden transmitir datos que permiten la identificación del informante, como las direcciones IP. Por lo tanto, para garantizar el anonimato, es necesario utilizar herramientas tecnológicas diseñadas para proteger la dirección IP y la identidad del informante.

¿PUEDE LA EMPRESA COMUNICARSE CON EL INFORMANTE ANÓNIMO SIN QUE ÉSTE PIERDA SU CONDICIÓN DE ANONIMATO?

Sí, es posible establecer sistemas tecnológicos que garanticen el anonimato del informante mediante la asignación de un código aleatorio que le permita acceder a un buzón electrónico. Sin embargo, la decisión de acceder a ese buzón, abrir y responder a las comunicaciones solo debe ser tomado por el informante, aunque los sistemas tecnológicos garanticen el anonimato.

¿QUIÉN CONTROLA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY?

Las Autoridades independientes tienen competencia para conocer de los incumplimientos de la Ley de sistemas internos de información y las represalias prohibidas por la norma. La Autoridad independiente de ámbito estatal tiene competencia para sancionar las infracciones cometidas en el sector público estatal y en el sector privado en todo el territorio, excepto si la normativa autonómica correspondiente lo atribuye a los organismos competentes de las comunidades autónomas. Las autoridades independientes de las Comunidades Autónomas tienen competencia para conocer de las infracciones cometidas en el sector público autonómico y local del territorio de la comunidad autónoma, y pueden tener competencia en el sector privado si su normativa propia lo establece.