¿Qué es el modelo 145?

Los trabajadores asalariados deben informar a su pagador (la empresa) sobre las circunstancias familiares y personales que pueden afectar al porcentaje de retención de IRPF que debe practicarse en su nómina. Para este fin la Agencia Tributaria pone a su disposición un formulario conocido como “Modelo 145”.

Este modelo debe ser cumplimentado y firmado por el propio trabajador, y la empresa deberá entregarle a este una copia sellada como justificante. Tanto empresa como trabajador deben conservar sus respectivos ejemplares del documento. Deberá remitir este modelo, una vez firmado y sellado por las dos partes a esta asesoría vía email en la dirección ifralaboral@ifra-asesores.com o usar el formulario online.

El Modelo 145 debe ser comunicado al despacho:

  • Al inicio de la relación laboral.

  • Cada vez que se den circunstancias personales o familiares que varíen los datos comunicados previamente, y para ello el trabajador tiene 10 dias desde la variación para comunicárselo a su empresa.

  • Así mismo es recomendable que al inicio de cada ejercicio, la empresa recabe de todos sus trabajadores un modelo actualizado, pues la inclusión de datos falsos, incompletos o inexactos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de variaciones en los mismos que, de haber sido conocidos por el empresario, hubieran determinado una retención superior, constituye una infracción tributaria sancionable.

Puede solicitar un ejemplar del modelo 145 a este despacho en cualquier momento.


¿Qué puede suceder si no se indican los datos correctamente?

Si el trabajador no comunica al pagador todos los datos correctamente, son falsos, incompletos o inexactos, la retención que le practiquen podría llegar a ser:

  • Mayor de la que debería, y la cantidad retenida de más el trabajador tendría que esperar a solicitar la devolución en el momento de presentar la declaración de la renta IRPF.

  • Menor de la que debería, y en tales casos si eso supone la aplicación de un tipo de retención inferior al que correspondería, el trabajador puede incurrir en responsabilidades. Si los datos que se declaran al pagador motiva que se practique una retención inferior a la que procedería, se estará cometiendo una infracción tributaria por el trabajador. Esta infracción podría ser sancionable con una multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa.

¿Es obligatorio el 145 para el trabajador?

La comunicación de datos a través del modelo 145 es obligatorio realizarla con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación, si bien no es necesaria la comunicación de datos al pagador cada año, en tanto no varíen las circunstancias personales y familiares.