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En breve será publicada la convocatoria 2026 para la concesión de subvenciones para la realización de prácticas no laborales en el ámbito de la Región de Murcia.
¿QUÉ SE SUBVENCIONA?
La realización de prácticas no laborales por parte de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil en empresas en la Región de Murcia.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN?
El importe a subvencionar será:
De 2.000 € si las prácticas no laborales las realiza a un hombre.
De 2.200 € si las prácticas no laborales las realiza a una mujer.
Nota: El acuerdo de prácticas no podrá ser inferior a 6 meses y la beca de apoyo que percibirá el joven no podrá ser inferior al 110% del IPREM mensual vigente.
¿TENDRÉ ALGUNA OBLIGACIÓN SI ME LA CONCEDEN?
Mantenimiento del puesto de trabajo. Durante 6 meses (180 días)
La empresa estará obligada a comunicar el cese o la suspensión de la relación laboral en cualquiera de sus modalidades de la persona contratada, y en su caso, la intención de sustituirlo, en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la baja de la persona contratada.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITARLA?
Plazo general de la convocatoria: Se encuentra abierto desde el 11/03/2026 hasta el 15/10/2026, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada solicitud. Las presentadas fuera de este plazo se inadmitirán.
Excepción (Disposición transitoria): Para aquellas prácticas iniciadas entre el 01/01/2026 y el 10/03/2026 (fecha de publicación del extracto), el plazo de presentación es de un mes a contar desde el 11/03/2026.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?
Desarrollar la actividad económica y que el centro de trabajo donde se realice la actividad se encuentre en la Región de Murcia.
Tener previamente firmado un convenio de colaboración con el SEF (según art. 4 del RD 1543/2011).
Que el joven participante esté inscrito en Garantía Juvenil en el momento del acuerdo.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional de Murcia, la AEAT y la Seguridad Social.
No estar incurso en ninguno de los supuestos de exclusión del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley General de Subvenciones.
Asumir el compromiso de cumplimiento del Código de Conducta en materia de subvenciones de la Región de Murcia.
No podrá solicitar estas subvenciones en los casos siguientes:
Las prácticas no laborales realizadas con personas que hubiesen prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas, en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido. A efectos de este apartado, no tendrán consideración de contratos indefinidos los contratos fijos discontinuos.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la empresa solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas que en el momento de redactarse la propuesta de resolución no mantengan en su plantilla la persona por la que se solicitó la subvención.
Que las prácticas no laborales afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.