Subvenciones Prácticas no Laborales - Región de Murcia
En breve será publicada la convocatoria 2024 para la concesión de subvenciones para la realización de prácticas no laborales en el ámbito de la Región de Murcia.
¿QUÉ SE SUBVENCIONA?
La realización de prácticas no laborales por parte de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil en empresas en la Región de Murcia.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN?
El importe a subvencionar será:
De 2.000 € si las prácticas no laborales las realiza a un hombre.
De 2.200 € si las prácticas no laborales las realiza a una mujer.
¿TENDRÉ ALGUNA OBLIGACIÓN SI ME LA CONCEDEN?
Mantenimiento del puesto de trabajo. Durante 6 meses (180 días)
La empresa estará obligada a comunicar el cese o la suspensión de la relación laboral en cualquiera de sus modalidades de la persona contratada, y en su caso, la intención de sustituirlo, en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la baja de la persona contratada.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITARLA?
Plazo individualizado de las solicitudes: Será de un mes, a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social por la realización de las prácticas no laborales (fecha de inicio de las prácticas no laborales).
Plazo general de la convocatoria: Se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 15 de octubre de 2024, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?
Estar desempleado no ocupado como mínimo el día anterior a la fecha del alta como autónomo.
Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia
Disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal, o a través de una sociedad civil profesional, comunidad de bienes, o sociedad unipersonal.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional de Murcia.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGSS.
¿QUIÉN NO PUEDE PEDIR ESTAS AYUDAS?
No podrá solicitar estas subvenciones en los casos siguientes:
Las prácticas no laborales realizadas con personas que hubiesen prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas, en los doce meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido. A efectos de este apartado, no tendrán consideración de contratos indefinidos los contratos fijos discontinuos.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la empresa solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas que en el momento de redactarse la propuesta de resolución no mantengan en su plantilla la persona por la que se solicitó la subvención.
Que las prácticas no laborales afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.