TU ABOGADO Y ASESOR ESPECIALISTA desde 1972
Se ha publicado la convocatoria 2025 para la concesión de subvenciones por fomento de empleo y del autoempleo en el ámbito del Ayuntamiento de Murcia.
¿QUÉ SE SUBVENCIONA?
MODALIDAD DE EMPLEO
Los contratos indefinidos, realizados entre el el 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, que se mantengan por un mínimo de 12 meses, de forma ininterrumpida, y cuya jornada no sea inferior al 50% de la jornada laboral a tiempo completo.
Los contratos de trabajo temporales a jornada completa, realizados entre el el 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, realizados por empresas de inserción a trabajadores en situación de exclusión social.
MODALIDAD DE AUTOEMPLEO (AUTÓNOMOS)
Se subvencionan las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) formalizadas entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive , para el desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia.
El alta en RETA debe ser para una actividad ejercida a jornada completa, lo que implica la obligación de mantenerse en situación de alta durante un mínimo de 12 meses ininterrumpidos, y la exclusión de cualquier situación de pluriactividad (no se puede estar de alta simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social).
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN?
MODALIDAD EMPLEO
Los contratos indefinidos a jornada parcial: 3.500 €.
Los contratos indefinidos a jornada completa: 8.000 €.
Contratos temporales a jornada completa realizados por empresas de inserción: 3.500 €.
MODALIDAD AUTOEMPLEO (AUTÓNOMOS)
Cuantía de la ayuda: 3.500 €.
¿TENDRÉ ALGUNA OBLIGACIÓN SI ME LA CONCEDEN?
MODALIDAD DE EMPLEO
Mantenimiento del puesto de trabajo: Se exige el mantenimiento del contrato subvencionado durante un período mínimo ininterrumpido de 12 meses.
Justificación: Los beneficiarios están obligados a presentar una cuenta justificativa en el plazo de 3 meses, contados desde la finalización del período obligatorio de 12 meses de mantenimiento de la actividad. Dicha justificación incluye, entre otros documentos, las nóminas y recibos de cotización (modalidad empleo).
Sustitución de Trabajadores: Si el contrato subvencionado se extingue por causas ajenas a la voluntad del beneficiario, se permite la sustitución del trabajador en un plazo de 2 meses desde la baja. El nuevo trabajador deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido. Solo se autorizará una sustitución por cada ayuda concedida.
MODALIDAD DE AUTOEMPLEO
Mantenimiento de la actividad: Obligación de mantenerse en situación de alta durante un mínimo de 12 meses ininterrumpidos , y la exclusión de cualquier situación de pluriactividad (no se puede estar de alta simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social)
Justificación: Los beneficiarios están obligados a presentar una cuenta justificativa en el plazo de 3 meses, contados desde la finalización del período obligatorio de 12 meses de mantenimiento de la actividad. Dicha justificación incluye, entre otros documentos, los informes de bases y cuotas y justificantes de pago (modalidad autoempleo).
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITARLA?
10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?
MODALIDAD DE EMPLEO
Los requisitos se dividen entre la entidad beneficiaria (empleador) y la persona contratada.
A) Requisitos de la Entidad Beneficiaria:
Dimensión: No tener la consideración de Gran Empresa según la normativa tributaria, es decir, que su volumen de operaciones no haya superado los 6.010.121,04 euros en el año natural anterior.
Forma Jurídica: Ser persona física, comunidad de bienes, empresa de economía social (cooperativas, sociedades laborales), sociedad mercantil, entidad sin ánimo de lucro o empresa de inserción.
Ubicación: Tener el domicilio fiscal o un centro de trabajo radicado en el municipio de Murcia.
Obligaciones: Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Murcia , la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Prohibiciones: No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Entidades sin ánimo de lucro: Deben estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Murcia o en el registro oficial que corresponda a su naturaleza.
B) Requisitos de la Persona Contratada:
Empadronamiento: Estar empadronada en el municipio de Murcia con anterioridad al inicio de la relación laboral.
Situación de Desempleo: Figurar como desempleada con carácter previo a la contratación.
Relación Laboral Previa: No haber mantenido una relación laboral con la misma entidad empleadora durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de formalización del contrato subvencionable. Se exceptúan de esta limitación los contratos formativos (formación en alternancia) y los contratos en prácticas.
MODALIDAD AUTOEMPLEO (AUTÓNOMOS)
Requisitos Exigidos
Forma Jurídica/Colectivo: Ser persona física, miembro de una comunidad de bienes o sociedad civil, o socio que se incorpora a una empresa de economía social, siempre que dicha incorporación exija el alta en RETA.
Ubicación: Tener el domicilio fiscal o el centro de trabajo en el municipio de Murcia.
Empadronamiento: Estar empadronado en el municipio de Murcia con carácter previo a la fecha de alta en RETA.
Obligaciones Generales: Cumplir con los mismos requisitos de estar al corriente de pago con las administraciones (Ayuntamiento, AEAT, TGSS) y no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario.
MODALIDAD DE EMPLEO
Quedan expresamente excluidas de la posibilidad de ser beneficiarias las siguientes entidades y supuestos de contratación:
Entidades dependientes o vinculadas societariamente a Administraciones, Entes u Organismos Públicos.
La contratación de personas que ostenten el control empresarial, cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Esta exclusión no aplica a las empresas de economía social ni a las de inserción.
La contratación del cónyuge, pareja de hecho, o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario.
Entidades que hayan sido beneficiarias de una subvención del Ayuntamiento de Murcia con idéntica finalidad en los dos años anteriores.
Empresas que, en los 12 meses previos a la solicitud, hubieran extinguido contratos en el mismo centro de trabajo mediante despidos colectivos, o despidos disciplinarios u objetivos declarados improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral.
MODALIDAD DE AUTOEMPLEO
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes supuestos:
Las altas de socios en formas societarias que no sean las expresamente recogidas como beneficiarias en el apartado TERCERO de la convocatoria (personas físicas, miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles, y socios de empresas de economía social).
El alta como autónomo colaborador de cónyuges, parejas de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Personas que hayan obtenido del Ayuntamiento de Murcia una subvención por la misma finalidad en los dos años anteriores.
Personas que se encuentren en situación de pluriactividad, es decir, dadas de alta simultáneamente en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.