Subvención al comercio minorista de Murcia 2023
BENEFICIARIOS
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia convoca ayudas a los autónomos dedicados al comercio al por menor.
PLAZO
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, es decir, hasta el 25 de abril de 2023.
IMPORTE DE LA AYUDA
600 €.
REQUISITOS
Que la actividad del autónomo según su código de actividad CNAE se encuentre en alguno de los que se recoge en el listado adjunto. El CNAE que se tendrá en cuenta a efectos de la presente subvención será el que conste como actividad principal en el informe de vida laboral.
Acreditar una caída de rendimientos netos entre los años 2022 y 2021. Tendrán prioridad aquellos autónomos que acrediten un mayor porcentaje de caída de rendimientos netos obtenidos durante el ejercicio 2022 en relación con el ejercicio 2021.
Tener domicilio fiscal en la Región de Murcia.
Estar afiliadas y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
EXCLUSIONES
Quedan excluidas de esta ayuda los siguientes:
Los autónomos que tengan más de dos trabajadores a su cargo en la actividad de comercio minorista.
Los autónomos colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional.
Los autónomos que incurran en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
OBLIGACIONES
Mantener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sector del comercio minorista, al menos tres meses después de la concesión de la subvención.
Presentar la documentación relativa a la caída de rendimientos entre los ejercicios 2022 y 2021, en un momento posterior a la solicitud o simultáneamente a la misma cuando se disponga de ella, en la forma y plazos indicados en el artículo 8.4 de la convocatoria.
Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Asimismo, si una vez presentada la solicitud de las subvenciones regulada en la presente orden, se obtuviese la condición de beneficiario de alguna ayuda incompatible con la orden de convocatoria publicada , deberá comunicarse este hecho tan pronto como se conozca, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, debiendo procederse al reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 13 de la presente orden, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente.