SUBVENCIONES POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA 2024 (REGIÓN DE MURCIA)
En breve será publicada la convocatoria 2024 para la concesión de subvenciones por contratación indefinida en el ámbito de la Región de Murcia.
¿QUÉ SE SUBVENCIONA?
Serán subvencionables con cargo a esta convocatoria los hechos o situaciones siguientes:
1. Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.
2. Contratación estable de personas jóvenes menores de 30 años.
3. Incentivos para el fomento de la conversión en indefinido del contrato formativo.
4. Incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de 10.000 habitantes.
5. Programa para el apoyo al “retorno talento”.
6. Programa de reinserción laboral “Talento Fuerzas Armadas”.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN?
¿TENDRÉ ALGUNA OBLIGACIÓN SI ME LA CONCEDEN?
Mantener el contrato de trabajo durante un mínimo de 2 años (730 días).
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITARLA?
El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 15 de octubre de 2024, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud.
El plazo individualizado es de 1 mes a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador, o de la fecha de su conversión a indefinido.
En el supuesto de contrataciones o conversiones realizadas entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contados a partir del día siguiente al de publicación del citado extracto en el BORM.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional de Murcia.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
¿QUIÉN NO PUEDE PEDIR ESTAS AYUDAS?
No podrá solicitar estas subvenciones en los casos siguientes:
Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención, despido calificado como improcedente, según se define en el Anexo I de la Orden de bases.
Las contrataciones o las conversiones de contratos formativos en indefinidos realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la empresa solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas que, en el momento de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención, salvo que hubieren comunicado al SEF, en el plazo de los 10 días naturales contados desde el día siguiente la baja en la Seguridad Social del trabajador contratado, bien que se va a proceder a su sustitución, debiendo cumplir el trabajador sustituto las mismas características que el trabajador a sustituir, o bien, los datos del trabajador sustituto contratado.
La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos expresados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio, y su normativa de desarrollo.
Los contratos realizados bajo la modalidad de “fijo-discontinuo”.
La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio en empresas de economía social (socios-trabajadores).
Las contrataciones realizadas al amparo de las siguientes normas:
1. - El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad.
2. - El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo.
3. - El artículo 12.1.a) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.