Subvención Cuota Cero Ampliada 2024 - Región de Murcia
Ha sido publicada la convocatoria 2024 para la concesión de subvenciones para el inicio de la actividad de los autónomos en el ámbito de la Región de Murcia.
La ventaja de estas subvenciones para autónomos es que no requieren justificar haber realizado inversiones para el inicio de la actividad.
¿QUÉ SE SUBVENCIONA?
La realización de un trabajo por cuenta propia en la Región de Murcia.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN?
El importe es siempre de 2.920 €.
¿TENDRÉ ALGUNA OBLIGACIÓN SI ME LA CONCEDEN?
Debe mantenerse la actividad un mínimo de 730 días (2 años).
Durante el plazo indicado, la persona beneficiaria no podrá integrarse en ninguna forma societaria
Durante los 2 primeros años, se prohíbe trabajar por cuenta ajena mediante trabajos de duración acumulada superior a 180 días que tengan una jornada superior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITARLA?
En el caso de altas de autónomos realizadas desde el 16-11-2023 al 08/03/2024, el plazo para presentar la solicitud es hasta el 08-04-2024 (no se admiten solicitudes si ha iniciado su actividad antes del 16-11-2023).
En caso de altas de autónomos realizadas a partir del 09-03-2024, el plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta de autónomo.
Con carácter general, el plazo para presentar solicitudes terminará el 31-10-2024 (esto es solo el plazo durante el que está abierta la convocatoria. Por tanto, cada autónomo deberá tener en cuenta los plazos de solicitud citados antes).
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?
Estar desempleado no ocupado como mínimo el día anterior a la fecha del alta como autónomo.
Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia
Disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal, o a través de una sociedad civil profesional, comunidad de bienes, o sociedad unipersonal.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional de Murcia.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGSS.
¿QUIÉN NO PUEDE PEDIR ESTAS AYUDAS?
No podrá solicitar estas subvenciones en los casos siguientes:
Haber estado dado de alta de autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha del alta como autónomo por la cual se solicita esta subvención (no hay exclusión si el alta anterior fue como autónomo colaborador, ni si se hubiera cesado la actividad como consecuencia del nacimiento de hijo/adopción/tutela/acogimiento)
Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria, excepto comunidades de bienes.
Quedan excluidas todas aquellas actividades que sean de temporada.
No ser titular de la actividad ("autónomo colaborador", o quienes sean autónomos por su condición de administradores o consejeros).
Haber obtenido del SEF una subvención para el fomento del empleo autónomo en los 2 años naturales anteriores.