Ayudas para nuevos autónomos parados de larga duración y jóvenes en garantía juvenil
Ha sido publicada la convocatoria para la concesión de subvenciones para inicio de la actividad de los autónomos en el ámbito de la Región de Murcia.
La ventaja de estas subvenciones para autónomos es que no requieren justificar haber realizado inversiones para el inicio de la actividad.
¿QUÉ SE SUBVENCIONA?
Alta como autónomo de desempleados que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo durante al menos 360 de los últimos 540 días (parados de larga duración).
Alta como autónomo de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (menor de 30 años).
Financiación de las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos citados, por el mantenimiento de su actividad, hasta un máximo de 24 meses. (se subvenciona la cuota calculada por la base de cotización mínima).
IMPORTE DE LAS AYUDAS
1. “Subvención al establecimiento por cuenta propia”
Con carácter general, hasta 2.000 euros.
Si la persona beneficiaria es mujer, hasta 2.500 euros.
Si la persona beneficiaria tiene una discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.
2. “Subvención al mantenimiento de la actividad": Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos de carácter obligatorio, de la base mínima de cotización.
SI ME LA CONCEDEN, ¿TENGO ALGUNA OBLIGACIÓN?
Debe mantenerse la actividad un mínimo de 730 días (2 años).
Durante el plazo indicado, la persona beneficiaria no podrá integrarse en ninguna forma societaria.
Durante los 2 primeros años, se prohíbe trabajar por cuenta ajena mediante trabajos de duración acumulada superior a 180 días que tengan una jornada superior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se deberá incluir el logo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda establecer para este programa en locales, comunicaciones, páginas web, etc.
¿CUAL ES EL PLAZO PARA SOLICITARLA?
Con carácter general, la convocatoria está abierta hasta el 6 de noviembre de 2023.
Se podrá solicitar en dos periodos consecutivos como máximo (siempre dentro del plazo general de la convocatoria):
1º Periodo: Deben ir referidas a un período mínimo acumulado de cuotas devengadas de 12 meses consecutivos.
2º Periodo: Las cuotas devengadas que resten por solicitar. Esta última solicitud completará el período subvencionable.
En todo caso, el plazo para solicitar las cuotas finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que se cumplan los 2 años desde el alta en RETA.
Las cuotas devengadas por las que se solicita la subvención deberán haber sido pagadas a fecha de la solicitud, denegando la subvención de aquellas que no lo estuvieran.
¿QUE REQUISITOS SE EXIGEN?
Para cada subvención concreta:
Para la subvención por parado de larga duración: Estar inscrito en la correspondiente oficina de empleo como desempleado durante al menos 360 de los últimos 540 días, y además, inscribirse ante el SEF en un itinerario de inserción que recoja la actividad de fomento del autoempleo.
Para la subvención de jóvenes en Garantía Juvenil: Estar inscrito en "Garantía Juvenil" con anterioridad al alta de autónomo.
Para la subvención de las cuotas de autónomo: Se deben haber satisfecho previamente las cuotas cuya subvención se solicita.
Y con carácter general:
Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGSS.
Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
¿QUIEN NO PUEDE PEDIR ESTAS AYUDAS?
No podrán aplicarse estas subvenciones en los siguientes supuestos:
Haber estado dado de alta de autónomo en los seis meses inmediatamente anteriores.
Integración del trabajador autónomo en cualquier forma societaria, excepto comunidades de bienes.
Quedan excluidas todas aquellas actividades que sean de temporada.
No ser titular de la actividad (por tanto, se excluye al "autónomo familiar colaborador", o a quienes sean autónomos por su condición de administradores o consejeros).
Haber obtenido del SEF una subvención para el fomento del empleo autónomo en los 4 años anteriores.