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Se ha publicado la convocatoria 2026 para subvencionar el mantenimiento de la actividad tras una situación de incapacidad temporal, mediante el pago de la cuota de autónomos durante los 2 primeros meses.
¿QUÉ SE SUBVENCIONA?
El pago de la cuota a la seguridad social de autónomo durante los 2 primeros meses de una incapacidad temporal
*(Solo para incapacidades temporales iniciadas a partir del 01-01-2026).
*(Solo para trabajadores autónomos que no tengan contratados a trabajadores asalariados)
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN?
El importe efectivamente pagado por la cuota de autónomos a la Seguridad Social durante el tiempo en situación de incapacidad temporal, con el límite máximo de 700 euros.
En caso de incapacidad temporal inferior a dos meses, se calculará el importe correspondiente al período en situación de incapacidad temporal.
¿TENDRÉ ALGUNA OBLIGACIÓN SI ME LA CONCEDEN?
Mantener la actividad subvencionada durante un período de 6 meses desde la solicitud de la subvención.
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Justificar ante la Dirección General de Autónomos y Economía Social el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.
Comunicar a la Dirección General de Autónomos y Economía Social la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.
Incorporar en todas fotografías, manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda, que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo el logo de la Región de Murcia que puede descargarse en el siguiente enlace: https://www.carm.es/web/descarga?ARCHIVO=manual%20identidad.pdf&ALIAS=ARCH&IDCONTENIDO=25373&IDTIPO=60&RASTRO=c$m122,6187
Mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones y su trazabilidad relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
Estar sometidas las personas autónomas beneficiarias de las subvenciones al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la Ley General de Subvenciones, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Comunicar a la dirección general competente en materia de autónomos las modificaciones que pudieran producirse por cambio de actividad económica para conocimiento del órgano concedente, aportando el modelo tributario correspondiente.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITARLA?
Desde el día 08/05/2026 al 31/07/2026:
En caso de incapacidades temporales de duración inferior a dos meses: La solicitud se presentará tras el alta médica.
En caso de incapacidades temporales de duración igual o superior a dos meses: La solicitud se presentará transcurridos los dos primeros meses en dicha situación sin haber obtenido el alta médica, una vez abonada la cuota de autónomo.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?
Que el trabajador autónomo NO TENGA CONTRATADOS TRABAJADORES ASALARIADOS.
Que la situación de incapacidad temporal se haya iniciado CON POSTERIORIDAD A 01-01-2026.
Que el trabajador haya abonado las cuotas de autónomos durante el tiempo que haya permanecido en situación de baja laboral.
Estar dado de alta como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) dentro del sistema de la seguridad Social.
Estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia.
Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
Tener el domicilio fiscal en la Región de Murcia, y tener el centro de trabajo ubicado en la misma.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo salvo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).
No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis u otros reglamentos de minimis, que acumuladas, excedan de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
No podrá solicitar estas subvenciones en los casos siguientes:
a) Ser titular de un negocio digital que únicamente cuente con un alojamiento online.
b) No ser el solicitante titular de la actividad económica, bien por ser "autónomo colaborador" (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o, en todos los casos, pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.
c) Estar dado de alta en otro régimen de la Seguridad Social distinto al RETA.