¿Cuales son los requisitos para poder controlar los medios electrónicos de los trabajadores?

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Pues bien, este artículo ha sido interpretado en diversa jurisprudencia hasta el dia de hoy, estableciendo una serie de consideraciones sobre los límites y alcances generales de este derecho del empresario.

Eso quiere decir que si un empresario toma la decisión de llevar a buen término su derecho a controlar, limitar, e incluso sancionar a los trabajadores por abusos y mal uso de los medios de la empresa o ajenos durante el tiempo de trabajo, en este caso de los medios de comunicación, tales como correo electrónico, deberemos tener presente las siguientes recomendaciones generales:

  • Se deberá elaborar un documento donde se indique detalladamente qué elementos (ordenadores, teléfonos, móviles y sistemas de comunicación e informáticos) están exclusivamente destinados al uso laboral, sin que quepa un uso para fines personales durante el tiempo de trabajo y cuales pueden ser usados para fines personales, si los hubiere.

  • Se debe poner en conocimiento de cada uno de los trabajadores, con su firma.

  • Si hay representantes de los trabajadores, éstos tienen derecho a que se les consulte y dar su opinión sobre el documento y las medidas propuestas, teniendo en última instancia la empresa la decisión final.

  • Se deberá fijar en dicho documento el grado de control, con auditorias y su periodicidad de los sistemas de comunicación e informáticos (pc, email, chat, etc) que puedan usar los trabajadores en el desarrollo de su trabajo.

  • A pesar de todo ello NUNCA se podrá revisar, abrir, controlar o usar para sancionar un email o cualquier tipo de comunicación que NO HAYA SIDO PREVIAMENTE ABIERTA POR EL TRABAJADOR DESTINATARIO.

  • Las sanciones en cualquier caso deberán ser proporcionadas al incumplimiento, reiteración, gravedad y grado de la pérdida de confianza del empresario en su trabajador incumplidor de las normas establecidas.

En resumen, estas son las líneas generales de procedimiento que cualquier empresario debe tener presente a la hora de plantearse el control efectivo de los elementos de trabajo y sistemas de comunicación, con el fín de permitir la validez de tales controles a la hora de emprender la compleja tarea de sancionar a sus trabajadores por un abuso o uso no adecuado de los mismos.

¿Cómo puedo elaborar este documento?

Con el fin de que su empresa pueda usar como prueba, en un eventual despido o proceso judicial, el uso inadecuado o que exceda el ámbito laboral que hacen sus trabajadores durante el tiempo de trabajo de los medios electrónicos tales como ordenadores, móviles, chats tipo whatsupp, navegacion web, etc, debe INFORMAR A SUS TRABAJADORES INDIVIDUALMENTE DE UNAS NORMAS DE USO.


En caso de que su empresa desee establecer normas de uso de esos medios le recomendamos suministrarnos una serie de datos, que usaremos para dos cosas:



1-Enviarle un documento modelo que deberá firmar cada trabajador. (Dado que la jurisprudencia es cambiante este documento puede variar por lo que recomendamos volver a hacerlo aunque en su empresa ya se hubiera realizado esta acción)


2-Crearemos una clausula adicional que incluiremos en los futuros contratos de trabajo que realice su empresa.


Utilice el siguiente formulario:


https://soporte.ifra-asesores.com/empresas/formularios/controlmedios