Formulario para la comunicación al despacho de los datos de las infracciones cometidas por trabajadores.
Recuerde que con carácter general las infracciones prescriben:
Las leves a los 10 días naturales desde que la empresa tuvo conocimiento de la infracción y en todo caso a los 6 meses.
Las graves a los 20 días naturales desde que la empresa tuvo conocimiento de la infracción y en todo caso a los 6 meses.
Las muy graves a los 60 días naturales desde que la empresa tuvo conocimiento de la infracción y en todo caso a los 6 meses.