Formulario para la comunicación al despacho de los datos de las infracciones cometidas por trabajadores.

Recuerde que con carácter general las infracciones prescriben:

  • Las leves a los 10 días naturales desde que la empresa tuvo conocimiento de la infracción y en todo caso a los 6 meses.

  • Las graves a los 20 días naturales desde que la empresa tuvo conocimiento de la infracción y en todo caso a los 6 meses.

  • Las muy graves a los 60 días naturales desde que la empresa tuvo conocimiento de la infracción y en todo caso a los 6 meses.