Información del trámite
Objeto: Formulario para comunicación de procesos de incapacidad de baja y alta de trabajador POR CUENTA AJENA.
(Sí lo que desea es comunicar un proceso de un AUTÓNOMO diríjase aquí)
La empresa debe comunicar a su Servicio de Prevención de Riesgos la existencia en su empresa de cualquier accidente de trabajo, enfermedad profesional, trabajadora embarazada o incapacidad temporal de larga duración.
La empresa debe realizar una investigación de cualquier accidente laboral con baja o sin baja, esta debe remitirse tanto a IFRA asesores como al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que la empresa tenga contratado. Puede solicitar a este despacho un modelo de investigación editable para para su cumplimentación en caso de accidente.
Existe un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de baja por accidente laboral para que IFRA asesores realice la correspondiente comunicación electrónica de accidentes de trabajo, por lo que deberá remitirnos a la mayor brevedad copia del parte de baja y la investigación del mismo.
GUÍA PARA LA EMPRESA
1. El trabajador deja de acudir al trabajo → Póngase en contacto con él por el medio habitual (teléfono, email, whatsapp, etc.). Si le responde que está de baja médica, recuerde al trabajador que su médico debe indicar el día que dejó de trabajar como fecha de la baja médica. Por ejemplo, si el día 10, el trabajador empieza a sentirse mal en mitad de su jornada laboral y abandona el trabajo para acudir a su centro de salud, el médico deberá poner como fecha de la baja el día 10.
2. El trabajador se reincorpora tras haber estado de baja médica → Asegúrese de que el día del alta médica no trabaja (por ejemplo, si el alta está fechada el día 10, el trabajador no puede trabajar hasta el día 11).
3. ¿Me llega algún aviso de que el trabajador ha recibido una baja o alta médica? → Sí, la mutua avisará a la empresa en el plazo de 2 o 3 días, normalmente mediante un correo electrónico. (ES IMPORTANTE QUE LA EMPRESA SE SUSCRIBA A LAS NOTIFICACIONES DE SU MUTUA, si no sabe como hacerlo, le rogamos se ponga en contacto con su mutua, o bien con su gestor en IFRA)
4. ¿Debo enviar a IFRA estos avisos que recibo de la mutua? → Le rogamos que se ponga en contacto con su gestor en IFRA para organizar la forma en la que debe enviarnos dichos avisos. No es necesario enviar diariamente a IFRA las notificaciones que reciben de la mutua.
5. ¿Qué hago si la fecha de alta o de baja en los avisos de la mutua no coincide con la fecha en que el trabajador empezó o dejó de trabajar? → Contacte con su gestor en IFRA. Por ejemplo, cuando en el aviso pone que la baja médica es del día 5, pero el trabajador dejó de trabajar realmente el día 6. O cuando en el aviso pone que el alta médica es del día 10, y el trabajador empezó a trabajar el mismo día 10 (el día del alta no se puede trabajar), etc.
6. ¿Y si lo que ha ocurrido es un accidente laboral? → No espere, deberá comunicarlo inmediatamente a su gestor en IFRA asesores.
GUÍA PARA LOS TRABAJADORES
La normativa actual, elimina la necesidad de entregar a la empresa los partes médicos de baja, confirmación o alta, por ello les ofrecemos unas recomendaciones importantes para que sepan cómo proceder en estos casos.
1. Comunicaciones electrónicas: La nueva ley prevé que ya no es necesario presentar a la empresa un parte de baja o alta. La empresa podrá acceder a dicha información de forma electrónica.
2. Informar a la empresa: Si un trabajador necesita solicitar una baja médica, es importante que avise a la persona responsable de la empresa por la vía habitual (teléfono, email, WhatsApp). De esta manera se evitarán errores al calcular la nómina de ese mes.
3. Contactar al médico: Es necesario que el trabajador contacte con su médico de cabecera, para que este grabe la baja desde la fecha en la que dejó de trabajar. Esto es fundamental para llevar un control adecuado de las bajas laborales y poder ofrecer la atención necesaria al trabajador.
4. Comunicar la reincorporación: Cuando el trabajador esté en condiciones de volver al trabajo y su médico haya acordado la fecha de alta, es importante que avise a la persona responsable de la empresa y comunique la fecha de reincorporación. El trabajador debe reincorporarse al trabajo el día siguiente al de la fecha del alta, de esta manera se evitarán errores al calcular la nómina de ese mes.
En nuestra empresa, la salud y bienestar de los trabajadores son una prioridad, por lo que cualquier duda o necesidad que tengan en estas situaciones, pueden acudir a la persona responsable de la empresa para que les brinden la ayuda necesaria.