¿Quién puede solicitar esta subvención?

Cabezas de familia que contraten a un empleado del hogar en la Región de Murcia para el cuidado de un hijo menor de 12 años o persona discapacitada.

¿Qué importe tiene?

500 €.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. La contratación del empleado del hogar debe tener como fin el cuidado del hijo menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

  2. El contrato debe tener una duración mínima de 30 días, en caso de que sea a jornada completa, o su equivalente a tiempo parcial. (por ejemplo, si es a media jornada, el contrato deberá tener una duración mínima de 60 días).

  3. La jornada mínima del trabajador deberá ser de al menos el 50% (media jornada). No podrán pactarse jornadas inferiores.

  4. El hogar familiar ha de estar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  5. El empleador de hogar y el hijo menor de 12 años o la persona discapacitada por la cual se contrata al cuidador deben residir y figurar empadronadas en el mismo domicilio.

  6. El empleador deberá ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena a jornada completa, o por cuenta propia.

  7. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  8. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  9. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

¿Qué requisitos debe cumplir el empleado del hogar?

  1. Debe estar inscrito como demandante de empleo antes de la contratación.

  2. No debe haber tenido relación laboral en los 15 días anteriores a la fecha de contrato con la familia

¿Hay algún plazo?

  1. Para presentar la solicitud de subvención se dispone de 15 días desde la fecha de alta en Seguridad Social.

  2. En el supuesto de contrataciones realizadas entre el 1 de Septiembre de 2020 y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 1 de octubre de 2020.

¿Quién está excluido de esta subvención?

  1. Quien la solicite por la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona beneficiaria.

  2. Ni el padre y/o la madre integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de baja por maternidad/paternidad.

  3. Que el nivel de renta del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, no supere el salario mínimo interprofesional (950 € mensuales).

  4. La persona contratada no debe haber tenido relación laboral en los 15 días anteriores a la fecha de contrato con la familia

¿Cómo puedo solicitarla?

Puede ponerse en contacto con nuestro despacho en el tlf 968 23 39 25 o email ifralaboral@ifra-asesores.com donde le guiaremos paso a paso para formalizar el contrato con el empleado de hogar e iniciaremos los trámites de solicitud de subvención.